martes, 31 de marzo de 2015

Fallo clave: ahora la Justicia decidió que el bono anual no tiene que ser incluído en las indemnizaciones.- *

31-03-2015 La Cámara desestimó el reclamo de un dependiente que solicitó que se le incluya la proporción correspondiente de ese rubro en el resarcimiento final. La empresa se salvó porque el abogado del propio dependiente reconoció que se debió al desempeño de su representado.-
Las gratificaciones anuales son compensaciones que, usualmente, están pensadas para los ejecutivos de alto rango a quienes la compañía les fija una serie de objetivos que deben cumplir año a año.

Estos incentivos funcionan como un complemento salarial pero no siempre responden a una evaluación de desempeño. Cuando esto sucede, y frente a un reclamo laboral, la firma se expone al riesgo de que los jueces interpreten que se quiso cometer fraude laboral.
Para arribar a esa conclusión, los magistrados suelen considerar que dicho premio conformaba el salario y, además, que el vínculo estaba defectuosamente registrado, por lo que también terminan disponiendo la aplicación de las multas que establece la normativa vigente. 
En este escenario, un aspecto que es importante destacar es que estos conceptos no se computan normalmente como integrantes del sueldo a los fines de liquidar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, aunque los jueces sí los tienen en cuenta para calcular el resarcimiento respectivo ante la ruptura de un contrato de trabajo.
Los expertos remarcan que los empleadores, al diseñar los esquemas de bonos, deberían tener en cuenta tres requisitos esenciales:
  • Que el pago se sujete a condiciones objetivas de devengamiento y no constituya una mera “liberalidad”.
  • Que dichas condiciones sean acreditables, como también el conocimiento que de éstas tenga el empleado.
  • Que quede excluida toda posibilidad de fraude a la ley laboral.
Si el empleador no toma estas precauciones descriptas, se encontrará indefenso ante un eventual  reclamo -en el que tampoco se tenga en cuenta la Doctrina "Tulosai"- y podrá poner en riesgo los costos laborales presupuestados al diseñar el esquema respectivo.
Así las cosas, se dio a conocer una sentencia clave en la que la Justicia rechazó una demanda en la que se pretendía incluir la parte proporcional de una gratificación anual dentro del cálculo indemnizatorio.
Estaba bien documentada
El dependiente fue despedido e indemnizado. Sin embargo, al poco tiempo se presentó ante la Justicia laboral para reclamar diferencias resarcitorias

Consideró que se había omitido en la base del cálculo la proporción correspondiente al bono anual, de cuya gratificación se había hecho acreedor por varios años.

El juez de primera instancia sólo acogió el reclamo por diferencias derivadas del despido sin causa, respecto de la real antigüedad e incorrecta registración, y excluyó la incidencia del mencionado premio que se otorga por productividad.
Los jueces consideraron acertada la decisión del juez de primera instancia al señalar que "no está en discusión el carácter salarial del bonus".

Destacaron además que el letrado patrocinante del dependiente, en su escrito de demanda, remarcó que el mismo era una ganancia percibida de manera sistemática "en base a su desempeño individual, al cumplimiento de los objetivos laborales que fueran impuestos para el desarrollo de su tarea profesional".

Es decir, no sólo se pagaba al comienzo del año posterior sino que estaba sujeto a la obtención de determinados resultados (que son las razones objetivas a las que alude la doctrina emergente del Plenario 322, dictado por esta Cámara en los autos "Tulosai").
De esta forma, "no se trata de una remuneración mensual fraudulentamente postergada a periodicidad anual y, bajo esas condiciones, no corresponde incluirla en la base de cálculo de la indemnización prevista por el artículo 245 LCT, ni mensualizarla a los fines de determinar los restantes conceptos diferidos a condena (además, sobre la misma la empleadora liquidó el SAC)”, destacaron los magistrados.
Recomendaciones
Un punto de inflexión en esta materia se dio hace unos años con el dictado del plenario Tulosai. Si bien es obligatorio para todas las salas del fuero de la Capital Federal, aún sigue generando controversias tal como sucedió en esta causa.

Lo que establece es que -descartada la configuración de un supuesto fraude a la ley laboral-, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño no debe computarse a los efectos de determinar la base salarial prevista para el cálculo.
Cabe destacar que el referido artículo 245 fija, para los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, abonar al dependiente una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
El especialista Julio Mirasson, del estudio Arizmendi, señala que la Justicia exige, para que se excluya de la base de cálculo de la indemnización por despido, que se trate de un rubro sin periodicidad mensual determinable en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador.
De controvertirse esto último, el empleador deberá estar en condiciones de demostrar que el pago se efectuó en base a esa pauta.
Para los especialistas consultados por iProfesional, es conveniente que las empresas cuenten con políticas escritas para las bonificaciones, que luego puedan ser respaldadas por un sistema de evaluación claro, que establezca el cumplimiento de la condición para el pago de la gratificación.
En este aspecto, señalaron que no hay forma de prever la contingencia en esta materia, a menos que se adopten medidas de extremos recaudos legales, por encima de los requisitos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, es conveniente que cuenten con políticas escritas para el pago de bonificaciones.
Por ello, al momento de otorgar una gratificación se deberá establecer por escrito -y en forma documentada con firma del asalariado- el carácter de la misma, la forma en que se liquidará y el los cálculo adoptado.
Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que "las gratificaciones son sumas de pago generalmente anual, aun cuando pueden tener otras periodicidades, sujetas a un resultado o simplemente complementarias. Su pago en más de una oportunidad genera el derecho a los períodos subsiguientes". 
"Nos dirigimos hacia gratificaciones que imponen al empleador el deber y la necesidad de sujetarlas a una clara reglamentación, para evitar las derivaciones de una demanda infundada, tanto en la indemnización por despido como lo que hace a reclamos futuros o a las variables en las diversas circunstancias de la relación laboral", remarcó el experto.
Pero este tema no se circunscribe solo al ámbito judicial. En el Congreso, hay gran apoyo en la comisión de Legislación del Trabajo para que se debata un proyecto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde tendiente a sancionar una nueva redacción del artículo 245, que pone el foco en el rubro resarcitorio por antigüedad.
En lo atinente a este tipo de casos, apunta a incluir en la base del cálculo diversos rubros que se abonan con periodicidad distinta a la mensual (tales como el bono anual) y que en la actualidad no se consideran como remuneratorios.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/209015-Fallo-clave-ahora-la-Justicia-decidi-que-el-bono-anual-no-tiene-que-ser-includo-en-las-indemnizaciones.-

ENFERMEDAD INCULPABLE. Afección psíquica. EXISTENCIA DE CERTIFICADOS MÉDICOS CONTRADICTORIOS.- *

Expte. 11290/2010 – “P. M. E. c/ Sanatorio Franchin y otros s/despido” – CNTRAB – SALA II – 30/10/2014

ENFERMEDAD INCULPABLE. Afección psíquica. EXISTENCIA DE CERTIFICADOS MÉDICOS CONTRADICTORIOS. Injuria patronal. Empresa que debió determinar el estado de salud de la empleada, antes de imponer una sanción que terminaría por injuriarla. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora. DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. NO SE HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DE UN HOSTIGAMIENTO LABORAL PERMANENTE. Desestimación de la acción civil por enfermedad-accidente. Actora que pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar en la causa. COSTAS. Imposición por su orden. CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Obra social propietaria de establecimiento asistencial. Solidaridad 

“Lo cierto es que la empresa fue reiteradamente notificada de que, los médicos de la actora sólo habían autorizado la realización de jornadas reducidas de trabajo, por lo que coincido con la Judicante de grado en cuanto a que, antes de sancionarla con tres días de suspensión e, incluso, comunicarle que descontaría de su sueldo las horas no trabajadas, ante la existencia de certificados médicos contradictorios, la empresa debió intentar determinar el real estado de salud de la accionante, antes de imponer una sanción que terminaría por injuriarla.”

“(…) habré de confirmar lo resuelto en este aspecto en cuanto declaró ajustada a derecho la decisión rescisoria adoptada por la accionante y, consecuentemente, hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes.”

“Aun cuando no se configure estrictamente un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc. (ver al respecto conceptualizaciones teóricas elaboradas por Toselli, Carlos A. Grassis, Pablo M. Ferrer, Juan I., en Violencia en las relaciones laborales, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2007) y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que, en conocimiento o alertado de la situación, no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes.”

“(…) la discriminación puede actuar como generadora –motivo/origen- de un proceso de acoso y, también, puede aparecer en algunos actos aislados durante el proceso desencadenado por móviles no típicamente discriminatorios (lograr el desánimo, la renuncia de un empleado, su traslado o simplemente satisfacer necesidades perversas o narcisistas del mobber). Así, mientras que en ciertos casos puede sostenerse la existencia de discriminación sin persecución laboral, esta última generalmente presenta algún matiz discriminatorio si no en su génesis, en los actos o conductas que la configuran (ver ob. cit, págs. 392 y siguientes).”

“(…) constituye una obligación específica y contractual del empleador, como así también de toda la comunidad laboral, advertir y denunciar la existencia de situaciones de violencia y analizar sus efectos no sólo para quien la sufre, sino también para su entorno, la empresa y la sociedad en su conjunto.”

“(…) habré de considerar, tal como lo hiciera la Sentenciante de grado, que no existen elementos que demuestren la existencia de un acoso u hostigamiento permanente que generaran en la accionante la incapacidad que padece, razón por la cual corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto desestima la acción intentada por enfermedad accidente, en los términos del art. 1113 del Código Civil.”

“(…) las circunstancias verificadas en la causa en torno a la incapacidad constatada por la perito psicóloga, me llevan a considerar que la actora bien pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar en esta causa, por lo que habré de modificar la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia e imponer las correspondientes a la acción por accidente, en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN).”

“Como se resolviera en antecedentes jurisprudenciales en casos de aristas similares, “cabe condenar a la obra social en forma solidaria por ser la propietaria del establecimiento asistencial, pues en tal supuesto existe una real cesión del establecimiento a favor de la empleadora de la accionante” (CNAT, Sala III, S.D. 90.701 del 20/3/09 en autos “Novosad, Roberto Carlos c/ Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. y otros s/ despido” [Fallo en extenso: elDial.com - AL2F13]).”
Citar: elDial.com - AA8DED

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Amparo de salud. Obras sociales.- *

Causa 2.527/13/CA1 – “P.M.E. c/ Dirección General de Obra Social de la Policía Federal y otros s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 23/12/2014

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Amparo de salud. Obras sociales. AFILIADA QUE PADECE SECUELAS DE ACV ISQUÉMICO. Solicitud de prestación. TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO EN INSTITUCIÓN MÉDICA DIFERENTE A LA SOLICITADA. Nuevo pedido que carece de respaldo de médico imparcial. Solicitud fundada únicamente en informe expedido por la institución donde se pretende llevar a cabo el nuevo tratamiento. PRESTACIÓN REQUERIDA POR LA ACTORA QUE CONSTITUYE UN ACTO VOLUNTARIO, CUYAS CONSECUENCIAS DEBE ASUMIR PERSONALMENTE 

“En el caso, no se halla controvertido que la actora de 69 años de edad, afiliada a la demandada, padece “Secuelas de ACV isquémico” sufrido el 01-11-12, con trastornos motores y disfásicos de comprensión y expresión, y que requiere tratamiento de rehabilitación (cfr. informe del Cuerpo Médico Forense).”

“(…) la Obra Social demandada ha cumplido hasta el momento con todos los requerimientos de la actora, por lo que se concluye que con relación al nuevo pedido de dictado de cautelar para efectuar el tratamiento de rehabilitación en INECO, no se ha configurado una conducta arbitraria e ilegítima de la Obra Social, puesto que ha cumplido con la cautelar ordenada oportunamente. Y se puede concluir que, este nuevo pedido carece de respaldo de un certificado médico expedido por un galeno que, en forma imparcial, determine el estado actual de la actora y las prestaciones requeridas por ella en la actualidad (desde que su pedido se basa -únicamente- en un informe expedido por la propia institución en la cual pretende llevar a cabo su nuevo tratamiento, esto es INECO).”

“Tampoco se puede en el caso considerar acreditado el peligro de que la demora en el reconocimiento del derecho invocado genere a la afiliada, un daño irreparable, en tanto la elección del Instituto INECO al cual concurre en la actualidad para su tratamiento de rehabilitación fue efectuada voluntariamente, cuando aún se encontraba pendiente de cumplimiento la totalidad del tratamiento de rehabilitación ordenado en el FLENI (oportunamente abonado por la demandada), lo cual significa que no existe peligro para su propia vida o la de terceros, ni la urgencia en la prestación requerida en una institución determinada.”

“…el tratamiento que requiere en esta oportunidad la actora en “INECO” constituye sólo un acto voluntario cuyas consecuencias debe asumir personalmente. De otra manera, cualquier afiliado podría por sí y ante sí concurrir a cualquier institución asistencial y reclamar luego el reintegro de los gastos a su obra social sin limitaciones, premisa cuyo solo enunciado convence sobre su desacierto, pues se desbarataría así el sistema sobre el que se articula el funcionamiento de las obras sociales (conf. esta Cámara, esta Sala causa n° 10.960/07 del 16-09-08; Sala II, doctrina de las causas 1101/2000 del 6.06.2002 y 7700/2002 del 16.12.2003).”

“Bajo estas circunstancias, corresponde revocar la decisión apelada, sin perjuicio de que si la actora acredita adecuadamente los extremos fácticos mencionados pueda requerir un nueva decisión respecto de la cautelar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias (conf. Sala I, causas 3261 del 10-7-87, 1680 del 26-2-91 y 74 del 13-4-99).”
Citar: elDial.com - AA8DD1

Ganancias: qué cambios mejorarían la situación de los empleados.- *

30-03-2015 Un informe elaborado por el IARAF destacó cuáles son las modificaciones que deberían incluirse en la normativa para evitar las distorsiones actuales. Por qué el decreto 1242 le quitó la progresividad al gravamen y profundizó los problemas existentes.-
Un reciente informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) destacó cuáles son los cambios que deberían introducirse en la Ley del Impuesto a las Ganancias para devolverle la progresividad que le quitó el decreto 1242.

En efecto, dicha normativa terminó liberando a aquellos empleados que ganaron menos de $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013. Al mismo tiempo, fijó un aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia para los que cobraron entre $15.000 y $25.000 en el mismo período.

Por último, creó una nueva línea de contribuyentes: los patagónicos. Ellos recibieron un incremento del 30%, en vez del 20% que recibieron los asalariados con el mismo nivel de ingresos del resto del país.

Sin embargo, al anclar los parámetros de cálculo del tributo a un momento específico sin contemplar posibles modificaciones relativas futuras junto a la decisión de mantener congelados los tramos de la escala, no hizo más que profundizar las distorsiones que ya se evidenciaban al momento de su dictado.

Por este motivo, según argumenta la entidad dirigida por Nadin Argañaraz, es necesario que lasolución sea "abordada por el Congreso de la Nación ya que es el poder del estado que tiene potestad para la fijación de impuestos y de sus alícuotas".

Asimismo, estiman que la misma debe ser "integral, es decir contemplar tanto la definición de mínimos y deducciones como de los tramos de la escala de cálculo del impuesto" y que fije un mecanismo de "actualización automática de los parámetros".

También el informe elaborado establece que "debe unificarse el valor de los mínimos y deducciones para todos los trabajadores dependientes y contemplar, como siempre se lo hizo en la legislación, la posible disparidad de cargas de familia de cada trabajador".

Respecto de la alícuotas, desde el IARAF plantean la necesidad de que "el incremento de la tasa efectiva debe ser progresivo, evitando saltos bruscos que provoquen situaciones de inequidad entre contribuyentes de similar poder adquisitivo". 

Por último, el informe advierte que "se debe establecer un esquema de alícuotas que permita recuperar la lógica progresividad del Impuesto a las Ganancias de manera tal que se recuperen los intervalos entre las diferentes alícuotas". 

"La diferencia entre el tope del tramo de escala inferior (9%) y el superior (35%) era equivalente en el año 2001 a más de cinco veces el mínimo vigente para un trabajador casado con dos hijos, hoy esa diferencia es equivalente a solamente 0,88 veces", concluyó.

* ver: http://www.iprofesional.com/notas/209029-Ganancias-qu-cambios-mejoraran-la-situacin-de-los-empleados.-

Que quede claro: igual sueldo, igual tarea.- *

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad ordenó el pago de las diferencias salariales a un empleado que realizaba las mismas tareas que sus compañeros quienes fueron encasillados en el Decreto 922/94.
En los autos "C. J. C. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", los jueces de la Sala l de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenar el pago de las diferencias salariales en base al principio de igual remuneración por igual tarea.
El actor interpuso demanda contra la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se le abonen las diferencias salariales devengadas desde su ingreso a la Procuración General el 5 de diciembre de 1996 hasta su renuncia el 16 de junio de 2009, con las actualizaciones y/o intereses que correspondan.
En primer instancia, la magistrada rechazó la demanda con costas a la vencida. La jueza entendió que "no resulta posible que el actor pretenda beneficiarse de los alcances de una norma cuyos efectos jamás se dirigieron hacia su persona. Ello sí, pues el decreto 922/94 se refería de manera concreta y especifica a un determinado personal, dentro de una cierta repartición, perfectamente individualizado y consignado expresamente en el acto de re encasillamiento”.
La Cámara recordó la doctrina plenaria fijada en los autos "González, Rubén Daniel el GCBA si empleo público", en la que se decidió que, “si bien el Decreto 922/1994 es un acto de alcance particular y que por tanto no corresponde el re encasillamiento de todos aquellos empleados de la Procuración General que no se encontrasen en las condiciones previstas en el momento de su entrada en vigencia; ello no significa que pueda soslayarse el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea”.
Sobre el tema, esta Sala ha dicho que “el empleado tiene derecho de percibir la remuneración correspondiente a las tareas que efectivamente cumplen, ello hace obligatorio el reconocimiento del derecho a una retribución con fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece igual remuneración por igual tarea y el acceso a una retribución justa: ya que lo contrario implicaría el enriquecimiento sin causa para la administración pública”.
“La protección brindada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional tiene su correlato en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La negativa de la Administración a abonar lo debido por trabajos cumplidos, violaría el principio de la buena fe (...) obteniendo un enriquecimiento indebido”, agregó la sentencia.
De esta forma, la Alzada analizó “si en este caso el agente desempeña, efectivamente, tareas idénticas a quienes han sido reencasillados conforme al decreto 922/94”. En tal caso, “debe reconocerse el pago de las diferencias salariales correspondientes por aplicación del principio constitucional citado”.
En consecuencia, luego de analizar los testimonios y pruebas del caso, la Cámara resolvió la aplicación de la garantía constitucional de igual remuneración por igual tarea -artículo 14 bis de la Constitución Nacional. De esta manera, los vocales concluyeron: “Corresponde reconocer al actor desde el 5 de diciembre de 1996 hasta el 16 de junio de 2009 (fecha en que renunció) el derecho a percibir los haberes que, en igualdad de circunstancias la demandada reconoce a otros agentes”.
Dju


      * Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerocontenciosoadministrativo/Que-quede-claro-igual-sueldo-igual-tarea-20150330-0004.html.-

lunes, 30 de marzo de 2015

La Justicia pone límites a las indemnizaciones sin Ganancias.- *

27-03-2015 La ley que regula el Impuesto a las Ganancias prevé que la indemnización es uno de los pocos rubros salariales exentos del pago del tributo. En los últimos años, sucesivas sentencias de la Corte Suprema eximieron también del gravamen ítems relacionados como el pago agravado por embarazo.-
La Justicia bloqueó un acuerdo indemnizatorio entre una empresa y una empleada por entender que la exención de Ganancias prevista en ese rubro perjudicaba al fisco. Se trata de una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que va en sentido contrario a la jurisprudencia general en ese aspecto fijada por la Corte Suprema. En el sector privado advierten que las empresas pierden de ese modo una herramienta de negociación. 

La Sala V de la Cámara laboral negó la homologación de un entendimiento judicial por el cese del vínculo que, a criterio de los magistrados, excedía "notablemente el importe" de una indemnización por antigüedad. En esa línea, interpretaron que "la homologación afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público".
La ley que regula el Impuesto a las Ganancias prevé que la indemnización es uno de los pocos rubros salariales exentos del pago del tributo. En los últimos años, sucesivas sentencias de la Corte Suprema eximieron también del gravamen ítems relacionados como el pago agravado por embarazo o por fueros sindicales, así como un acuerdo de gratificación para un ejecutivo, como dispuso en julio del año pasado en el caso Negri. 
En el caso de Cintia Eliana Abogado y la firma Teletech, el tribunal resolvió el año pasado, en un fallo difundido por Ámbito Financiero, desestimar la homologación que habían solicitado ambas partes respecto de una indemnización por antigüedad de 414.247,88 pesos. Lo dispusieron por mayoría los camaristas Oscar Zas y Luis Rafaghelli por considerar que "la imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente" y que en caso de ser homologado "afectaría los derechos del organismo público tributario".
En disidencia votó el juez Enrique Arias Gibert, quien interpretó que la indemnización calculada era un acuerdo de partes destinado a poner fin al conflicto por desvinculación y que no corresponde a la Justicia impedirlo. En lugar de eso, Arias Gibert propuso comunicar el acuerdo a la AFIP para que fuese el organismo el que eventualmente hiciera el reclamo correspondiente por impuestos impagos. 
"Es un fallo inédito y genera preocupación entre las empresas", le advirtió al matutino el abogado laboralista José Zabala, asesor de compañías. Para el letrado, la resolución "aparece como contradictoria con lo resuelto por la Corte en el caso Negri y limita los acuerdos extintorios del vínculo laboral".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/208834-La-Justicia-pone-lmites-a-las-indemnizaciones-sin-Ganancias.-

Paradoja salarial: para gremios ahora es "negocio" patear paritarias y pedir sumas puente para pasar el invierno.- *

30-03-2015 Por temor a quedarse cortos con los porcentajes, los sindicatos buscan sumas temporarias. Los empresarios critican la incertidumbre económica pero ven razonable el reclamo. Ganancias, en el ojo de la tormenta por su impacto sobre las negociaciones salariales.-
Salarios y elecciones pueden formar una combinación explosiva. Y en estos días, esa fórmula está empezando a tomar temperatura, mientras las paritarias se demoran y empiezan a evidenciarse cambios en las estrategias de negociaciones.

El Gobierno sabe que una recuperación del poder adquisitivo le resulta funcional a su campaña pero, al mismo tiempo, debe cuidar que no haya "excesos" que fogoneen la inflación.

Los sindicatos, por su parte, tienen en claro que este es el momento para plantear sus exigencias. El gremio de los maestros es un buen ejemplo de esto, dado que logró un incremento de hasta el 36% además de una suma extra durante el verano, sin que se dispare un conflicto. 

Paralelamente, el reclamo por un alivio en el Impuesto a las Ganancias está a la orden del día: el sindicato de camioneros puso este tema al tope de sus reclamos de cara a la huelga del martes, mientras candidatos de la oposición echan leña al fuego asegurando que, si llegan al poder,  eliminarán de raíz el polémico tributo. 
En este contexto, las negociaciones salariales actualmente se dirimen en un escenario distinto al de otros años. Sucede que, a diferencia de lo ocurrido en períodos previos, ahora no se perfila ningún gremio "grande" que pueda firmar un acuerdo que funcione como "referencia" para establecer un "techo" avalado por el Gobierno.
Pese a que tanto el INDEC como las consultoras privadas registran una desaceleración de la inflación, ni los sindicatos ni las empresas se animan a cerrar un porcentaje de   aumento definitivo,  a raíz de la incertidumbre que depara un año electoral. 

Es así que los analistas ya hacen referencia a una nueva tendencia: los gremialistas, incluidos los más cercanos a la Casa Rosada, prefieren pactar sumas no remunerativas por un período de tiempo acotado, con la expectativa de definir más adelante subas superiores a la pauta oficial.


Así lo atestiguan las tratativas en curso de los metalúrgicos y petroleros para extender los montos acordados durante el verano. Esto va en línea con los acuerdos trimestrales sellados por bancarios, choferes de colectivo y ferroviarios.
En todos estos casos, las partes volverán a la mesa de discusión en las próximas semanas para resolver si fijan una cifra para el resto del año o si vuelven a elegir incrementos temporales hasta tanto se aclare el panorama, en momentos en que los gremios del transporte y las centrales opositoras se preparan para un paro general.
"Nadie se atreve a anticipar cuál va a ser el índice de inflación. Las sumas no remunerativas no son la opción ideal pero ante todo hay que defender el poder de compra", explicó a iProfesional el moyanista Juan Carlos Schmidt, titular de la Confederación Argentina de Transporte (CAT) y uno de los organizadores de la huelga.
El antecedente que dejó el 2014 no es positivo. Muchos de los gremios que habían acordado aumentos para todo el año luego se vieron forzados a pedir un plus salarial para compensar la pérdida del poder adquisitivo que fue de entre 5 y 10 puntos porcentuales, debido a la devaluación,  la inflación y la falta de actualización del mínimo no imponible.
Ahora, el Gobierno deberá decidir si habilita estas "mini paritarias" que, si bien en términos nominales parecen enmarcarse dentro de los límites de la pauta inflacionaria oficial, le acarrean el riesgo de no propiciar un escenario de "previsibilidad". 
Para despejar dudas, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dio algunas pistas sobre la estrategia oficial al apuntar que "con más volumen de consumo y producción y una rentabilidad acotada (por parte de las empresas), se permitirá con las paritarias libres sostener la capacidad adquisitiva del salario".
No obstante, advirtió que "no hay ninguna razón que justifique" un reclamo por parte de los sindicatos que ronde el 40% anual el presente año.
Por el contrario, aseguró que, teniendo presente que el 2014 las paritarias cerraron en un promedio del 31,5%, en este 2015 las negociaciones colectivas deberán moverse entre el "20 y el 25 por ciento".
Sin embargo, la expectativa de los gremios difiere de la visión oficial. Las demandas de los sindicatos parten de un piso del 30% y llegan hasta un máximo del 45%.
Para lograr sus pedidos, no descartan arreglar porcentajes cercanos a los propiciados por el Gobierno, pero junto con sumas no remunerativas que, en los hechos, terminarían elevando las mejoras bastante por encima del techo oficial.
Lo que viene
Por estas horas, todas las miradas recaen sobre la Asociación Bancaria, una entidad cercana al Gobierno, que ya inició conversaciones para renegociar salarios, tras acordar una suma "puente" para el primer trimestre, consistente en $2.200 remunerativos para cada mes, más $3.000 no remunerativos solamente en febrero.


Tal como fuentes cercanas a la negociación adelantaron a iProfesionalel gremio liderado por el radical Sergio Palacios, podría ser uno de los primeros en el sector privado en romper el clima de indefinición y sentar una referencia para el resto de las actividades, al exigir un aumento para todo el año que superaría en algunos puntos el 31% obtenido en 2014.
"Va a ser un porcentaje retroactivo a enero", dijeron desde el sindicato, que llevará a la mesa el informe de bancos del BCRA del 2014, según el cual el rubro registró ganancias extraordinarias por casi $46.000 millones, un 57% más que en 2013.
El cierre de un porcentaje anual por parte de los bancarios le serviría al Gobierno para empezar a orientar las paritarias. Sin embargo, la discusión podría tensarse por el malestar que se palpa en las bases de las principales entidades del sector.
Los empleados del Banco Provincia reclaman un incremento del 40%, mientras que los del Banco Nación ejercen una presión creciente para obtener una compensación por Ganancias, un beneficio que sólo otorgan el Provincia y el Ciudad, pese a que el tributo alcanza al 60% de los bancarios.
Con el respaldo del diputado Héctor Recalde, el sindicato presentó hace cuatro años un proyecto de ley que eliminaba la cuarta categoría, pero, como tantos otros, nunca prosperó. Por ello, ahora adherirá a la medida de fuerza convocada para el 31, como anticiparon desde la entidad, de modo tal de calmar la insatisfacción de sus afiliados.
Se trata del dilema que enfrentan las organizaciones sindicales afectadas por la política económica oficial que no quieren romper filas con el Gobierno: enfrentarse al Ejecutivo para defender el poder adquisitivo o aceptar los lineamientos oficiales para ser reconocidas por las autoridades en desmedro de su capacidad de representación gremial.
Para salir del aprieto, el líder de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Antonio Caló, propuso extender hasta junio las sumas no remunerativas de $2.000 que recibieron en enero, febrero y marzo. El titular de la CGT oficialista elevó el pedido a las cámaras del sector, luego de que el año pasado obtuviera una suba del 29% que fue vista como "insuficiente" por los metalúrgicos.
El sindicato evitó asumir el rol de otros años en los que, a falta de Hugo Moyano, firmaba incrementos para los 12 meses en línea con la pauta oficial y que, junto a los acuerdos de otros sectores como estatales, construcción y comercio, servía como guía para el conjunto de la actividad económica.
La modalidad de negociar sumas "puente" podría ser replicada por los petroleros, que estudian prolongar los montos no remunerativos acordados en el primer trimestre, que sirvieron para descomprimir la huelga general que decretaron los gremios patagónicos a fines del año pasado, en reclamo de una compensación por la inflación y Ganancias.
Otro de los sectores que deberá apurar una decisión sobre cómo continuar sus negociaciones son los choferes de colectivo (UTA) encabezados por Roberto Fernández, uno de los sectores que convocan a la huelga y que meses atrás amagaron con pedir hasta un 50% de aumento.
"Vamos a arrancar con un piso del 30%", anticiparon.
Los empleados de comercio, el mayor gremio del país, ya arrancó conversaciones informales y aspira a una suba del 30% en dos tramos, junto con tres pagos de $1.200 por única vez. Es una fórmula que podrían seguir los sindicatos alineados al oficialismo, consistente en porcentajes cercanos a la pauta oficial, con sumas que les agrega unos puntos más.
En tanto, los aceiteros ya adelantaron un pedido de aumento del 42% para llevar el básico a $14.000. 
Entre los pocos gremios que ya acordaron se encuentran los maestros de Capital (34%), los de provincia de Buenos Aires (casi 40%)estatales bonaerenses nucleados en UPCN (31%) y los médicos y profesionales de la salud de la Provincia (37%). 
Ganancias
Pese a las expectativas creadas en la CGT oficialista, el ministro de Economía Axel Kicillof dejó en claro que el Gobierno no tiene previsto modificar el tributo y minimizó el impacto del mismo al señalar que sólo "afecta a un 11% de los trabajadores".


Sin embargo, los gremios prevén que las negociaciones van a estar condicionadas por Ganancias y en sus pedidos ya calculan unos puntos de más para compensar la pérdida que les ocasiona "el impuesto al salario".
De no mediar una actualización, los trabajadores alcanzados por el gravamen que reciban un aumento sufrirán este año mayores descuentos.
Para los especialistas, Ganancias tiene una influencia directa sobre las paritarias. Según un informe del IARAF, el aumento que debería obtenerse en la negociación para que los trabajadores que deban tributar el impuesto a las Ganancias obtengan un incremento de bolsillo de, por ejemplo un 30%debería ascender a porcentajes de hasta el 46% en el caso de que no se modifiquen los parámetros del tributo.
Por ello, un cambio en este sentido, será el principal reclamo del paro convocado para este martes. 
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/208635-Paradoja-salarial-para-gremios-ahora-es-negocio-patear-paritarias-y-pedir-sumas-puente-para-pasar-el-invierno.-

Código de trabajo: crece la preocupación por el paquete "antiempresa" que ya impulsa el kirchnerismo.- *

30-03-2015 Avanza la creación de la comisión que tratará el nuevo marco legal. Cámaras empresarias ya hicieron saber su malestar por la inclusión de proyectos de fuerte impacto en compañías. La polémica se elevó a tal punto que piden no incluir el régimen de tercerización ni el reparto de ganancias.-
Los rostros de los empresarios no dejan de mostrar preocupación desde el día en que se confirmó que el Congreso establecerá una comisión con el fin de avanzar en la creación de un "Código del Trabajo".
Si bien la Constitución albergaba la obligación del Parlamento de abordar este tema, muchas fueron las cámaras empresariales que pusieron el "grito en el cielo" cuando se enteraron de quién era el encargado de comandar dicha comisión. 

La responsabilidad recae en el diputado oficialista Héctor Recalde, nada más y nada menos que uno de los legisladores que más proyectos "anti empresa" presentó. 

La preocupación no es en vano. Sobre todo si se tiene en cuenta que, tal como ya diera cuenta iProfesional, muchas de estas iniciativas van a ser incluidas en el nuevo "Código del Trabajo". Entre ellas se distinguen:

1. Reducción de la jornada laboral 45 horas semanales.
2. Búsqueda de estabilidad absoluta de los empleados.
3. Extensión de las vacaciones a un mínimo de 21 días, independientemente de la antigüedad.
4. Brecha mínima del 20% entre el sueldo más bajo de un empleado fuera de convenio y el más alto de los convencionados.
5. Participación de los asalariados en las utilidades de las compañías.
6. Pago de sueldos caídos, es decir, cuando el dependiente se encuentre suspendido (aun por su culpa).
7. Eliminación del tope del resarcimiento que rige por antigüedad.
8. Ampliación a 100 días de la licencia por maternidad y a 15 por paternidad.
9. Fuerte aumento de la tasa de interés que rige para los juicios laborales.
10. Imposibilidad de suspender personal por razones económicas de la empresa.
11. Fuertes incrementos en las remuneraciones por trabajos durante fines de semana.
12. Protección de los empleados testigos, es decir, aquellos que declaren en contra de la compañía en un juicio. 
El armado de la comisión está en plena gestación y una vez que la iniciativa esté escrita, deberá recibir el visto bueno del Ejecutivo antes de que sea tratada por el Congreso. Claro que, en un año electoral, los plazos se acortan.
Por este motivo, y visto que serán invitados a participar del debate, los empresarios van a aprovechar la oportunidad para trazar una línea de trabajo que excluya al menos algunos puntos de esta polémica iniciativa. 
Los "innegociables"
Tal como pudo averiguar iProfesional, si bien todos los puntos preocupan, hay dos en particular que los empresarios están tratando de que sean "innegociables": el sistema de tercerización y el  reparto de utilidades con los empleados.

También se niegan a eliminar los topes indemnizatorios y se muestran preocupados por la tasa de interés aplicable a los juicios laborales ya que, dependiendo de la jurisdicción, se utiliza la tasa pasiva o activa, pudiendo elevarse al 36% anual, lo que engrosa fuertemente los pasivos contingentes, como así también los costos de cualquier despido
Para llegar a la redacción del proyecto que se presentará al Ejecutivo y luego se debatirá en el Congreso, se tomará en cuenta el material que resulte de una serie de foros federales y los aportes de los sectores involucrados. No obstante, el empresariado busca que tercerización reparto de utilidades queden excluidos del debate.  
Recalde ya anticipó que trabajará en cuestiones "técnicas" para lograr "seguridad jurídica" y "mayor información" sobre la legislación laboral, por parte de los sectores involucrados.
"Bastará una observación sobre un derecho que se piense incluir para que se descarte, porque no queremos que nada trabe el avance del código", alertó.
Habrá que esperar lo que surja de dichos debates: si se tratará de una mera compilación ordenadora de la legislación ya sancionada, sí efectivamente se avanzará en estos temas.
Según el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), León Piasek, este Código de Trabajo "debe ser una verdadera reforma y no un mero ordenamiento parcial".
Para el especialista debería comprender un cambio "de la ley de asociaciones sindicales que garantice la democracia, la libertad sindical y la tutela amplia de los derechos colectivos, en especial del derecho a huelga", además de "revisar algunas normas del nuevo Código Civil y Comercial que desprotegen a los trabajadores".
Asimismo, pidió que se trate la estabilidad absoluta en el empleo sin distinguir si éste es público o privado.
También abogó por "un criterio preventivo en materia de enfermedades accidentes laborales y un verdadero régimen de solidaridad en las relaciones tercerizadas". Aunque este último ítem "choca" con la oposición de los distintos sectores empresarios.
En tanto, desde la CTA quieren que la propuesta incluya cambios en materia de accidentes de trabajo, de negociaciones colectivas y libertad sindical.
Los empresarios, en estado de alerta
Los sectores empresariales se resisten a este proyecto. El presidente de la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y vicepresidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, rechazó la iniciativa por considerar que no hace más que "endurecer la posibilidad del ingreso al mercado de trabajo" y que "es un incentivo a que haya mayor informalidad laboral".

"Esto no se arregla haciendo más rígido el mercado de trabajo, sino eliminando burocracias, simplificando sistemas fiscales, para que las empresas contraten más gente", agregó el dirigente. Y agregó: "Esta es una pésima señal para cualquier expectativa de recuperación".
Al momento de conocerse el Código de Trabajo que impulsa Recalde, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos de la Vega, no dudó en tildar a la iniciativa como una gran "desicentivadora del empleo".
Además, abogó que que "no se agreguen nuevos motivos de conflicto y que no continúe prosperando la industria del juicio y el autodespido".
En plena polémica y acaloradas discusiones, la CAC acordó con el diputado oficialista ser parte de la subcomisión y transmitió "la importancia de generar un anteproyecto de Código de Trabajo que involucre a todos los actores de la sociedad, especialmente a las pequeñas y medianas empresas".
Sobre este particular, fuentes de la entidad recalcaron que quieren ser escuchadas ya que la actividad comercial da trabajo a más de un millón de empleados registrados.
Los sectores que representan al empresariado en la Argentina coinciden en que la tarea voluminosa de proyectar en una sola norma que incluya la LCT (con sus modificatorias) sumada a la legislación del trabajo dictada mediante normas especificas, merece un estudio profundo y pormenorizado, para así evitar los efectos contraproducentes que pudiera acarrear el endurecimiento de la normativa laboral vigente. 
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/208904-Cdigo-de-trabajo-crece-la-preocupacin-por-el-paquete-antiempresa-que-ya-impulsa-el-kirchnerismo.-