miércoles, 4 de marzo de 2015

DESPIDO INCAUSADO. OMISIÓN DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN TIEMPO OPORTUNO. MULTAS LABORALES.- *

SD 19735 – Expte. 13.013/2013/CA1 – “Manquez, Paola Verónica c. Ezkoty SRL s. despido” – CNTRAB – SALA IX – 17/11/2014

DESPIDO INCAUSADO. OMISIÓN DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN TIEMPO OPORTUNO. MULTAS LABORALES. Indemnización establecida en Art. 2 de la Ley 25323. Norma que sanciona el mismo hecho por el cual se pretende la aplicación del Art. 9 de la Ley 25013. NO PUEDEN SUBSISTIR AMBAS PENALIDADES DE MANERA ACUMULATIVA 

“…ha mediado condena a pagar la indemnización establecida por el artículo 2º de la ley 25.323, que, en lo que aquí interesa, sanciona el mismo hecho por el cual se pretende la aplicación del citado artículo 9º (de la ley 25.013). Por ello –y tal como he sostenido al votar en una causa que presentaba aristas similares a las aquí debatidas (SD nro.16.084 del 10.02.2010 in re “Elías, Martínez Hugo Orlando Argentino c. Del Campo Nazca Saatchi & Saatchi SA s. despido”; entre otras), toda vez que ambas normas conjuran el mismo incumplimiento en orden a la omisión de pago de las indemnizaciones en tiempo oportuno en el marco de un despido incausado -sin perjuicio de la evaluación subjetiva de la conducta del empleador que implica lo dispuesto en la norma de la ley 25.013- parece claro que no pueden subsistir ambas penalidades de manera acumulativa puesto que, admitir este temperamento, implicaría avalar una doble sanción por un mismo presupuesto de hecho lo cual, conforme los principios básicos de derecho, se encuentra vedado al juzgador. En ese entendimiento y toda vez que la recurrente no ha invocado, ni demostrado que la eventual aplicación de la sanción prevista en el artículo 9º de la ley 25.013 resultaría más beneficiosa en su comparación con lo que arroja la aplicación del artículo 2º de la ley 25.323, resulta abstracto el tratamiento del reclamo, por lo que se ha de rechazar (esta Sala in re “Tempo Ritterstein, Natalia Andrea c. Jockey Club AC y otros s. despido”; SD nro.17.552 del 30.12.2011).”
Citar: elDial.com - AA8CDE

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