viernes, 27 de marzo de 2015

La medicina prepaga y el nuevo Código Civil y Comercial.- Por Roberto A. Vázquez Ferreyra*

La medicina prepaga y el nuevo Código Civil y Comercial

“Una mirada equivocada puede pensar que la regulación de la medicina privada se limita a la ley 26.682 y a las normas de inferior jerarquía que en su consecuencia se han dictado. De hecho, son tantas las normas, tanta la doctrina y tanta la jurisprudencia que hay en la materia que hasta puede pensarse que el derecho de la medicina prepaga ya goza de autonomía. Hasta se han escrito tratados sobre la materia. Pero lo cierto es que el nuevo código ejercerá una influencia importantísima en materia de medicina prepaga, cambios a los que deberán ir adaptándose los operadores.”

“Las nuevas normas de la responsabilidad civil tendrán una incidencia directa en una materia tan delicada para todas las empresas de salud. Ahora se regulan expresamente los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil, como así también sus aspectos negativos (causas de justificación, hecho y culpa de la víctima, caso fortuito, etc.). Se unifica la extensión del resarcimiento y la prescripción. El daño merece una regulación minuciosa y cobra especial importancia el artículo referido a los daños a la integridad física de las personas.”

“El artículo 1748 contempla una solución justa en cuanto al curso de los intereses que tendrá importancia en los juicios de responsabilidad civil médica. El artículo 1751 explica cuando estamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria y cuando se trata de un caso de responsabilidad concurrente. Se regula detalladamente la responsabilidad colectiva o anónima, distinguiéndose tres supuestos. La actividad de los profesionales liberales está contemplada en una norma específica.”
* Ver: elDial.com - DC1EBA

No hay comentarios.: