13-03-2015 Se analiza constituir una subcomisión en el Congreso que analice la compilación de todas las normas laborales en un único cuerpo normativo. Sería la "frutilla del postre" tras la aprobación de la Ley de Medios, el Código Civil y Comercial y el Procesal Penal, entre otros.-
En la Argentina, no existe un "Código del Trabajo". La legislación laboral se encuentra dispersa en diversas leyes y la más importante es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), de 1974, que fue reformada en la década del 90 y nunca más volvió a ser la misma, ya que se generaron contradicciones e interpretaciones diversas.
El proceso de codificación del derecho laboral comenzó a principios del siglo XX, en América latina. Ejemplos de ello son los Códigos de Trabajo sancionados por Chile y México (1931), luego el de Venezuela (1936), Ecuador (1938) y Bolivia (1939).
La Constitución Nacional, en el inciso 12 del artículo 75, establece la atribución del Congreso de dictar el código "del Trabajo y Seguridad Social". La reforma constitucional de 1994 agregó la frase "en cuerpos unificados o separados".
Hace sólo un par de meses el Gobierno hablaba de la conveniencia de "sistematizar" todas las normas de trabajo existentes pero, tras la polémica, el ministro de Trabajo Carlos Tomada salió a decir que todo fue un malentendido.
Ahora, apenas comenzadas las sesiones ordinarias y en un año marcado por las elecciones, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, a cargo del abogado laboralista Héctor Recalde, acordó comenzar a trabajar con sus asesores en la compilación de la legislación laboral vigente de cara a la redacción de un Código de Trabajo.
Se trata de una iniciativa impulsada por el propio Recalde, que presentó un proyecto para crear una subcomisión que se encargue de la elaboración del mismo.
Este nuevo cuerpo normativo promete ser la "frutilla del postre" que serviría como cierre a los doce años del kirchnerismo, tras la sanción de la Ley de Servicios Audiovisuales, el nuevoCódigo Civil y Comercial, el Código Procesal Penal y el paquete de protección normativa de los consumidores, entre otras normas de gran relevancia.
Dicha subcomisión debería compilar en un único cuerpo normativo toda la legislación laboral vigente y adecuarla al nuevo Código Civil y Comercial. Según el ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT), se contemplarán nuevas formas de familia y se trabajarán en cuestiones “técnicas”.
En ese sentido, el año pasado, se avanzó con la idea de utilizar un lenguaje que no distinga de sexos en la norma vigente, por lo que esta iniciativa seguiría en este sentido.
De acuerdo a los fundamentos del proyecto, se buscará mayor seguridad jurídica sobre la legislación laboral.
La subcomisión tendrá amplias facultades para realizar actividades y foros de debate, formular consultas con los actores sociales. Una vez que el ante-proyecto se encuentre elaborado seguramente será remitido al Poder Ejecutivo.
Si bien la presidenta Cristina Kirchner, durante la apertura de las sesiones ordinarias, señaló que su gobierno “no va a tomar una sola medida que atente contra la sustentabilidad de los empleos y de las empresas porque si se caen las empresas se nos caen los trabajadores”, los hombres de negocios están preocupados.
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en destacar que, desde el punto de vista de la organización y sistematización de las normas laborales, el proyecto resulta interesante. Pero advirtieron que las condiciones políticas podrían no ser favorables para alcanzar consenso para su aprobación.
También, pusieron de relieve la necesidad de encontrar la manera de suprimir la escandalosa litigiosidad laboral generada por normas anacrónicas, como requisito previo a la redacción del referido código.
Apenas anoticiado de la iniciativa, Carlos de la Vega, el presidente de la Cámara Argentina de Comercio destacó que no se oponen a un Código de Trabajo aunque aclaró que no quieren “quedar prisioneros de la demagogia populista en un año electoral”.
Cambios positivos y "no tanto" para empresas
De todos modos, los especialistas remarcan que la unificación de las diversas normas en un Código deberá ser lo suficientemente flexible para incorporar todas aquellas modificaciones que la realidad dinámica del mundo laboral hagan menester incluir, de manera tal de no tornarlo un cuerpo rígido.
Asimismo, debería prever la inclusión de las distintas normas que rigen actividades reguladas por estatutos o regulaciones propios, tales como viajantes de comercio, periodistas e industria de la construcción.
Para Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, en un futuro sería necesario dar al marco regulatorio del contrato de trabajo un ordenamiento integral, que contemple los estatutos especiales.
El abogado destacó que no tendría mucho sentido intentar un ordenamiento vía codificación, salvo que "sólo se desee ordenar los distintos textos, facilitando así la búsqueda y estudio a los actores y operadores del derecho y magistrados".
En tanto, Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, indicó que las reformas deben ser sistémicas, resultando fundamental que todo proyecto sea sometido a un análisis profundo, minucioso y previo de las implicancias que puede traer aparejado.
Y agregó que, de ese modo, se evitarán graves retrocesos con normas anacrónicas que produzcan efectos negativos en las relaciones laborales y el empleo.
"En reiteradas ocasiones señalé una mala práctica legislativa mediante el ingreso de cientos de proyectos que proponen reformas aisladas de artículos del régimen del contrato de trabajo por un sistema que hemos denominado de goteo", explicó el abogado.
Alejandro remarcó que comparte la idea de comenzar una tarea sistemática, que debe emprenderse con tiempo, para proyectar un sistema legislativo ordenado, capaz de abrir el camino a una eventual codificación.
Aunque, destacó que la misma debe ser la "coronación de un trabajo de análisis profundo y minucioso".
"Entiendo que en la actualidad la prioridad es otra, el foco debería estar en suprimir la escandalosa litigiosidad laboral generada por normas anacrónicas", enfatizó el especialista.
También, indicó que se deberían analizar propuestas para regularizar el sistema de riesgos de trabajo y la reducción del empleo no registrado, mediante la promoción de un régimen laboral especial para las Pyme.
Qué opinan los asesores de los empleados
El abogado laboralista Sebastián Serrano Alou considera que "es una posibilidad de saldar necesidades históricas, jurídicas, sociales, políticas y económicas". Por lo pronto, adelantó que el 9 de abril se reunirá un grupo de abogados en Rosario para generar un debate amplio para comenzar a diagramar las líneas básicas para el contenido del Código.
Los objetivos básicos a concretar por parte del proyecto serían:
1) Cumplir con la manda constitucional de sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social, sobre todo en tiempos de reforma de los códigos ya existentes.
2) Organizar la multiplicidad creciente de normas dispersas, muchas veces contradictorias (sobre todo normas constitucionales con legislación infraconstitucional), en un cuerpo único y dinámico; integrando las normas del Bloque de Constitucionalidad Federal (BCF), con las leyes de Trabajo y Seguridad Social.
3) Plasmar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia dictados entre 2004 y 2014.
"Se debe recoger de las sentencias lo referente a los principios protectorios, de progresividad, reparación integral, de no discriminación y de estabilidad, entre otros", agregó Serrano Alou.
4) Elaborar un nuevo cuerpo normativo que tienda a la regulación de un nuevo tipo de relaciones de producción de bienes y servicios, relaciones democráticas basadas en el respeto de principios básicos como la igualdad y la estabilidad del trabajador; que se proyecten con su faz normativa-protectoria a todas las relaciones sociales.
"El nuevo Código debe estar destinado a una regulación que se inserte en el proyecto común de democratización de las relaciones sociales diagramado en otras normas de los últimos años, un sistema inclusivo e igualador, entrando de lleno en los ámbitos fundamentales de la economía", agregó el experto.
5) Es también la oportunidad para debatir temas en los cuales no se ha alcanzado aún un acuerdo.
De acuerdo al abogado laboralista, hay que tener en cuenta en la nueva dos principios fundamentales: uno general para todo el Código y otro más específico relativo al Derecho del Trabajo.
"Se debe incluir el 'Bloque Federal de Constitucionalidad', especialmente los principios fundamentales del mismo (pro homine, protectorio, de justicia social de progresividad, de reparación integral, de no discriminación, de estabilidad, etc)", indicó.
Y destacó que, como en el caso del nuevo Código Civil y Comercial, "se debe establecer que todos los artículos contenido en el código laboral tienen su fuente primera en el BCF, y por ello la aplicación e interpretación de este cuerpo se encuentra sometido a un adecuado control de convencionalidad y constitucionalidad". Será fundamental receptar los principios contenidos en los fallos de la Corte Suprema en forma concreta.
El segundo lineamiento, específico de lo atinente al Derecho del Trabajo, es el de la estabilidad del trabajador vigente a partir de la recepción en la Constitución de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos; que proyectará sus efectos positivos en el combate de la precarización y los índices de trabajo no registrado, en la tercerización, en la siniestralidad laboral y en la formación de los trabajadores, entre otros.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/207947-El-kirchnerismo-buscar-cerrar-su-ciclo-con-un-gol-de-media-cancha-el-nuevo-Cdigo-del-Trabajo.-
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