jueves, 5 de marzo de 2015

ACCIÓN DE AMPARO SINDICAL. Art. 47 de la Ley 23551. PETICIÓN DE CESE DE CONDUCTA ANTISINDICAL DEL EMPLEADOR.- *

L. 117.729 – “Zimmerman, Carlos Ignacio y otros contra Cerámica Salto S.A. y otros. Amparo sindical” – SCBA – 12/11/2014

ACCIÓN DE AMPARO SINDICAL. Art. 47 de la Ley 23551. PETICIÓN DE CESE DE CONDUCTA ANTISINDICAL DEL EMPLEADOR. Petición de nulidad de los despidos y de reincorporación de los trabajadores. Derecho fundamental a la libertad sindical. PROCEDIMIENTO LABORAL. El tribunal debió haber enmarcado la contienda en el rito contemplado en el Art. 496 del CPCCN, en concordancia con el sistema procesal laboral establecido por la Ley 11653 –provincial–. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Admisión. Se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó in limine la demanda 

“…al haber rechazado in limine la acción de amparo sindical con apoyo en la legislación local, el tribunal aplicó erróneamente al caso la ley 13.928, vulnerando el art. 47 de la ley 23.551 y la doctrina legal establecida por esta Suprema Corte en la causa L. 104.668, "Bravo" (sent. del 21-XII-2011).”

“El tribunal de grado resolvió desestimar in limine la acción, como consecuencia de haber interpretado de modo desacertado que el amparo debía tramitarse en el marco de la ley 13.928, ignorando así que, en tanto los actores dedujeron un amparo sindical fundado en el art. 47 de la ley 23.551, el marco en el que debió sustanciarse la pretensión no debió ser la ley provincial que regula la acción genérica de amparo, sino la ley nacional que rige la acción especial de amparo sindical, que -huelga señalarlo- establece requisitos y presupuestos diferentes a los que prevé la mentada norma local.”

“El tribunal no reparó en los derechos constitucionales que denunciaron vulnerados los actores, quienes atribuyeron a la accionada un comportamiento antisindical, y, en consecuencia, reclamaron judicialmente el cese con apoyo en el art. 47 de la ley 23.551. De tal modo se juzgó prescindiendo de considerar la legislación nacional invocada en el escrito de inicio, que regula de forma específica una acción de amparo especial que protege el derecho fundamental a la libertad sindical.”

“…el amparo sindical intentado por los actores con el objeto de hacer cesar el denunciado comportamiento antisindical del empleador debió haberse sustanciado "conforme el procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles comerciales" (art. 47, ley 23.551), criterio reiterado por el art. 63 del referido cuerpo legal, en cuanto establece que las acciones fundadas en el art. 47 de la ley 23.551 deben ser resueltas por los jueces con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones, debiendo sustanciarse "por el procedimiento sumario previsto en la legislación local".”

“Aplicando dichos lineamientos al ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es evidente que -en lugar del procedimiento reglado por la ley 13.928, con arreglo al cual (y por el presunto incumplimiento de sus requisitos) desestimó in limine la acción deducida-, el tribunal debió haber enmarcado la contienda en el rito contemplado en el art. 496 del Código Procesal Civil y Comercial, en todo aquello cuanto concordase con el sistema procesal laboral establecido por la ley 11.653 (art. 63, ley 11.653; conf., en relación a esta necesaria concordancia, causas L. 104.668, "Bravo", sent. del 21-XII-2011; L. 104.645, "Molfesa", sent. del 26-X-2010; L. 85.540, "Cáceres", sent. del 20-XI-2002).”

“…se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por la parte actora, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto desestimó in limine la demanda. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que -con nueva integración- proceda a sustanciar la acción de amparo sindical deducida, con arreglo al trámite previsto en el proceso sumarísimo reglado por el art. 47 de la ley 23.551 y, oportunamente, una vez cumplidas las etapas procesales pertinentes, dicte el pronunciamiento que corresponda.”
Citar: elDial.com - AA8D67

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