martes, 13 de noviembre de 2012

Por tener cargo jerárquico, la Justicia rechazó su reclamo por horas extras.- *


12/11/2012 El dependiente fue despedido con causa y pese a que los magistrados le dieron luz verde a su demanda no avalaron el pago de horas suplementarias por el rol que éste ejercía dentro de la compañía. Qué establece la normativa vigente sobre este rubro


En la actualidad, una excesiva carga laboral y una retribución que no resulte acorde con las tareas desempeñadas por los dependientes es un desencadenante de un posible reclamo ante la Justicia laboral.
Si bien es cierto que responder a las exigencias del mercado obliga a las firmas a no poder "quedarse atrás" en materia de competencia y que, con este propósito, los empleadores suelen buscar personal flexible y capaz de adaptarse rápidamente a los cambios dicha maniobrabilidad tiene un límite que es la ley.

Por ejemplo, no respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna que fija la normativa resultan inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las empresas.

Y más aún luego de la reforma de la Ley de Jornada Laboral, que data de mediados del 2010, donde sólo se excluye del régimen de horas extras a los directores y gerentes.

En este contexto, últimamente, se dieron a conocer numerosas sentencias favorables a los reclamos de horas suplementarias formulados por dependientes que habían trabajado más allá de su jornada laboral habitual pero que no habían sido debidamente compensados por sus empleadores, conforme lo establece la nueva ley.

Sin embargo, esto no obsta que los magistrados analicen el alcance de la responsabilidad de los empleados que presentan este tipo de demandas, a los fines de determinar la viabilidad del pago de horas suplementarias. Y esto fue lo que ocurrió en un nuevo fallo que vuelve a poner en la mesa de debate este tema.
Falta de pago de horas extras
El empleado ingresó a la empresa a fines de 1993. Ocupó diversos cargos a lo largo de la relación laboral y, finalmente, se convirtió en el responsable de mantenimiento y servicios generalesde la sede central de la compañía. En junio de 2009, la empresa le remitió un telegrama para comunicarle que había sido despedido con causa por pérdida de confianza.

El dependiente negó las imputaciones pero sostuvo que supo del faltante de unos cables que se suponía que habían sobrado de una instalación y que luego el personal de la empresa usó para actividades particulares.
Sobre este punto, adujo que el pago de esos gastos salió de su bolsillo y que si se le traspapeló alguna factura fue un error suyo por no notarlo. 

Por ese motivo, consideró que era un despido injustificado y presentó una demanda para pedir una indemnización. A tal efecto, indicó que durante la relación laboral tuvo un comportamiento impecable y que nunca le pagaron las horas extrasque solía efectuar.

La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Consideró que las causas esgrimidas por la empresa no fueron probadas y que la desvinculación de un contrato de trabajo de más de dieciséis años, debía sustentarse en razones objetivas, que trascendieran de las apreciaciones de los superiores jerárquicos de la firma.

Por ello, ambas partes se presentaron ante la Cámara. El empleado cuestionó que no se hizo lugar a su reclamo salarial por horas extraordinarias. En cambio, la compañía se quejó porque se calificó como injustificada la decisión rupturista y se hizo lugar a la multa prevista en el artículo 2 Ley 25.323, que incrementa el resarcimiento si el trabajador debió hacer un juicio para cobrar sus acreencias.

Los magistrados explicaron que no se comprobó el carácter irregular de las facturas y, menos aún, que el empleado fuera el culpable de la compra de elementos que se utilizaran para actividades "extra laborales".

Para los camaristas, los hechos argumentados por la compañía no poseían la suficiente gravedad como para justificar el despido.

Sobre las horas extras, los jueces consideraron que el dependiente no tenía razón en el reclamo por sus facultades de contralor de la labor de otros empleados del establecimiento y dado quecontaba con la posibilidad de impartir instrucciones.

Al respecto, señalaron que la excepción contenida en el artículo 3 inciso a de la Ley 11.544 (queexcluye del pago de horas extras a aquellos que desempeñen el cargo de director o gerente) impedía el sometimiento a las mismas condiciones de responsabilidad que importaba el cargo que ocupaba y que en el plano retributivo ésta se encontraba compensada con ingresos comúnmente más abultados que los otros empleados.

Para el caso en particular, estimaron que estaba acreditado que el trabajador cumplía funciones gerenciales.

Los magistrados explicaron que no era determinante el hecho de que el dependiente hubiese estado sujeto a un control horario de ingreso y egreso del establecimiento, llevado a cabo por personal de seguridad que contrataba la firma, en tanto todos los empleados debían registrar su ingreso y salida de la empresa.

Por otro lado, hicieron lugar al incremento indemnizatorio estipulado en el artículo 2 de la ley 25.323 porque el empleado intimó de modo fehaciente para que le abonaran las indemnizaciones legales adeudadas, y ante la falta de pago de las mismas, se vio obligado a iniciar el reclamo judicial.

De este modo, fijaron el resarcimiento total en $311.195,87 más intereses.
Recaudos
Los reclamos por la falta de pago de horas extras se originan por distintas causas. Julián de Diego, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que los tres motivos más importantes son:

- Que muchas empresas no pagaban horas extras por considerar que si se laboraban estaban incluidas en la remuneración total.

- Por la reforma de la Ley 26.597 que incluyó entre los beneficiarios de los recargos a los mandos medios, dejando solo sin ellos a los gerentes y directores; y

- A la confusión reinante según la cual los trabajadores fuera de convenio y los profesionales no accedían a los suplementos por horas extras, cuando siempre tuvieron derecho a ellas.

Estas horas deben retribuirse como lo establece la legislación, con un 50% adicional en días hábiles y el 100% los sábados después de las 13 horas, los domingos, y los feriados (es decir, los días inhábiles).

"Estos recargos pueden ser mayores dentro de algunos convenios colectivos o pueden haber sufrido cambios en beneficio del trabajador por usos y costumbres o por acuerdos de partes individuales, plurindividuales o colectivos", explicó De Diego.

Por lo tanto, quedan exceptuados del pago de los mismos por cumplir tareas en exceso de la jornada legal los siguientes casos:

- Los gerentes y directores, tanto aquellos previstos como tales en la Ley de Sociedades como los que asuman estos cargos dentro de la estructura orgánica y funcional de la empresa.

- Los que revistando con otras designaciones son objetivamente gerentes o directores, los que deberán adecuarse con criterios prestablecidos y de interpretación seguramente restrictiva teniendo en cuenta sobre todo aquellas empresas o actividades que utilizan otras designaciones como la de superintendente, vicepresidente y otras.

Para De Diego también están excluidos del beneficio los subdirectores y subgerentes porque en el primer caso el cargo se encuentra entre la dirección y la gerencia, y los segundos están incluidos en el nivel de conducción que resulta compatible con la excepción.

En tanto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "no existe un criterio uniforme sobre la valoración y la prueba de las horas extras en la Justicia laboral".

"Esto se debe a que, para cierta parte de los expertos, deben analizarse con un criterio restrictivo y acreditación insoslayable pero para otra debe seguir la suerte de cualquier otra probanza e, incluso, en ciertas oportunidades se ha considerado la existencia o no del correspondiente libro de horas suplementarias, como un elemento determinante para resolver", remarcó.

En la actualidad, señaló que hay determinados programas informáticos que permiten el uso de tarjetas inteligentes y evitan la manipulación de datos que pudiera realizar un tercero (empresa de seguridad, por ejemplo) que pueden ser un buen principio para demostrar el horario.

A partir de 2010, quien no sea director o gerente cobra horas extras. Pero en este punto algunos empleadores están llevando a cabo una tarea picaresca: rebautizar todos los puestos jerárquicos para que pasen a denominarse gerentes y así evitarse diversas erogaciones. Esto puede ser un llamado de atención para el futuro y también una nueva fuente de litigios.
* http://legales.iprofesional.com/notas/147179-Por-tener-cargo-jerrquico-la-Justicia-rechaz-su-reclamo-por-horas-extras

Aumento remuneratorio o no remuneratorio, ésa es la cuestión.- *



Foto: Sebastien
La Cámara del Trabajo determinó que la suba salarial a un empleado de Coto era de carácter remuneratorio, conforme el artículo 103 de la LCT pese a que el convenio vigente establecía lo contrario. El Tribunal indicó que “no obsta al carácter nulo de las cláusulas analizadas que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio del Trabajo”.
 
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo admitió la acción por despido que interpuso un ex dependiente de Coto C.I.C.S.A., y estableció que debía incluirse en la base salarial para calcular la indemnización un aumento recibido por el actor mediante un convenio, –homologado por el Ministerio de Trabajo-, que establecía que dicha suma de dinero tenía carácter no remuneratorio.
La decisión fue tomada por los magistrados Luis Catardo y Víctor Pesino, quienes destacaron que al convenio celebrado entre las partes “no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador”.
“No obsta al carácter nulo de las cláusulas analizadas que el acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo”, pues según “el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, el orden de prelación normativo, en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales preponderará la más favorable al trabajador”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
En el caso, un ex dependiente de la cadena de hipermercados COTO C.I.C.S.A., que se desempeñaba como auxiliar especializado, interpuso una acción judicial por despido contra la empresa empleadora. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó su demanda.
Entonces, el actor apeló este pronunciamiento judicial. De modo puntual, el trabajador cuestionó la suma que se tomó como base salarial para practicar la liquidación de ciertos conceptos a su favor. El demandante sostuvo que debía incluirse en esa base salarial un aumento que recibió por convenio, ya que era de carácter remunerativo.
Para comenzar, los camaristas aseveraron que estaban en desacuerdo con la interpretación que efectuó la sentencia de grado con relación al carácter del aumento, en tanto el fallo sostuvo que “las sumas otorgadas en virtud de negociaciones colectivas deben mantener el carácter no remunerativo si así se dispuso y si fueron homologados por la autoridad de aplicación”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó, con relación al convenio de aumento que las partes habían celebrado, que “las partes establecieron un incremento sobre las remuneraciones y que, para reforzar dicho concepto, aludieron a la adecuación salarial precedentemente establecida, expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios”.
“En otras palabras se pactó un aumento de salarios en función del trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Dicho eso, los vocales destacaron que la prestación es de carácter salarial  si “se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y, en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de éste, es decir, como contrapartida de la labor cumplida”.
Tales condiciones, “se cumplen con las sumas que surgen del acuerdo de marras”, precisaron los jueces. Además, agregaron que “en el derecho del trabajo la norma de rango inferior prevalece sobre la superior sólo si establece mayores beneficios, que no es justamente el caso que nos ocupa”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “el acto homologatorio no tiene la virtualidad de purgar el vicio de origen, ya que la autoridad de aplicación debe, en todos los casos hacer un control de legalidad de los convenios y acuerdos, en los términos del artículo 7 de la Ley 14.250 y 8 de la Ley de Contrato de Trabajo” y “si lo hace mal, la sanción es la nulidad de la cláusula que contraría la ley”.
“El convenio colectivo no puede exceder los límites de la disponibilidad colectiva, particularmente cuando se trata de una materia tan delicada como el salario, que se proyecta sobre numerosas prestaciones laborales” y “la calificación ilegítima de una determinada prestación como no salarial puede originar un grave conflicto para la empresa, pues esta materia está siempre sujeta a la decisión judicial”, remarcaron los magistrados.
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió dejar sin efecto la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda del trabajador de Coto y elevar el monto de la base salarial a tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes.
Dju


* http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Aumento-remuneratorio-o-no-remuneratorio-esa-es-la-cuestion-20121029-0004.html