sábado, 14 de marzo de 2015

Fallo del día: procedimiento administrativo. Vista de un expediente. Efecto suspensivo del pedido de vista.- *

Fallo del día: procedimiento administrativo. Vista de un expediente. Efecto suspensivo del pedido de vista. Ausencia de previsión legal. Decreto-Ley de la Provincia de Buenos Aires 7647/1970

Fallo del día: procedimiento administrativo. Vista de un expediente. Efecto suspensivo del pedido de vista. Ausencia de previsión legal. Decreto-Ley de la Provincia de Buenos Aires 7647/1970
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires(SCBuenosAires)

Fecha: 10/12/2014
Partes: Müller, Gustavo Gastón c. Provincia de Buenos Aires y otro s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Publicado en: Sup. Adm.2015 (febrero), 42 – LA LEY2015-A, 425 – LA LEY 10/03/2015 , 4, Con nota de Carlos A. Botassi;
Cita Online: AR/JUR/61900/2014
Hechos:
Fue promovida demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Humano por la que fue rechazado un pedido de pago de horas extra de un miembro del personal contratado del organismo, y fue desestimado el recurso administrativo interpuesto. La jueza de primera instancia declaró la inadmisibilidad de la pretensión al entender que la resolución se encontraba firme en sede administrativa por haber sido articulado el recurso fuera del plazo legal y, por ello, era inadmisible su impugnación. Interpretó que el pedido de vista del expediente no había interrumpido el plazo para recurrir como sostiene el reclamante. La Cámara confirmó lo decidido. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la Suprema Corte de Buenos Aires, por mayoría, revocó la decisión.
Sumarios:
  1. Si bien el Régimen de procedimientos administrativos —Decreto-Ley local 7647/1970— no contiene una previsión expresa que confiera al pedido de vista el efecto automático o ex lege de suspender plazos impugnativos, los órganos de la Administración deben asignarle esa eficacia en virtud de la amplitud del derecho de libre acceso al expediente de la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante.
  2. El pedido de vista del expediente administrativo debe tener como efecto la suspensión de los plazos impugnativos, aun cuando haya mediado una notificación válida del acto lesivo, pues esa comunicación permite al destinatario conocer la decisión que la autoridad ha dictado, pero no implica el acceso al expediente, y si los plazos siguen corriendo mientras el interesado aguarda el cumplimiento del trámite esencial de la vista lo más probable es que sobrevenga su indefensión.
  3. La duración del efecto suspensivo derivado del pedido de vista del expediente administrativo se extiende desde la solicitud hasta la toma de conocimiento del expediente.
  4. Habiendo expresado el administrado voluntad impugnatoria juntamente con el pedido de vista del expediente, corresponde concluir que la cédula librada posteriormente a esa articulación, en el caso, no resulta apta para iniciar nuevamente el término para deducir los recursos administrativos, pues una mirada contraria importaría identificar el objeto de la impugnación con su anoticiamiento (del voto del Dr. Genoud).
  5. En virtud del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe reconocerse efecto suspensivo al pedido de vista del expediente administrativo (del voto del Dr. Hitters).
  6. En relación a los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, el pedido de vista del expediente suspende, en aras de preservar la inviolabilidad de la defensa de los derechos en sede administrativa, el plazo para fundar la impugnación pero no para la interposición del recurso, pues ello es lo que más se condice con la improrrogabilidad dispuesta en el art. 74 del decreto ley 7647/1970 (del voto en disidencia parcial del Dr. Pettigiani).
* Ver: http://thomsonreuterslatam.com/jurisprudencia/11/03/2015/fallo-del-dia-procedimiento-administrativo-vista-de-un-expediente-efecto-suspensivo-del-pedido-de-vista-ausencia-de-prevision-legal-decreto-ley-de-la-provincia-de-buenos-aires-76471970.-

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