lunes, 30 de marzo de 2015

DISCRIMINACIÓN SINDICAL. Trabajador a quien, durante el plazo de tutela gremial y una vez vencido el mismo, se le aplicaron diversas sanciones.- *

SD 76682 – Expte. CNT 40876/2010/CA1 – “FCA c/ AA S.A. s/ juicio sumarisimo” – CNTRAB – SALA V – 31/10/2014

DISCRIMINACIÓN SINDICAL. Trabajador a quien, durante el plazo de tutela gremial y una vez vencido el mismo, se le aplicaron diversas sanciones. Prueba. Indicios. MEDIDAS DISCIPLINARIAS MOTIVADAS POR LA ACTIVIDAD SINDICAL DEL EMPLEADO. Defensa del interés colectivo de los trabajadores. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. REMUNERACIÓN. BENEFICIOS. Reglamento de franquicia de pasajes que rige en la empresa. Requisitos para su obtención. Ausencia de promoción de demanda judicial contra la empresa, ni existencia de deudas y/u otro conflicto con ella. CONDICIÓN IMPUESTA A LOS FINES DE OBTENER EL BENEFICIO DE PASAJES QUE RESULTA DISCRIMINATORIA. Vulneración del derecho fundamental “de peticionar ante la justicia”. Indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS. Admisión 

“El análisis de las pruebas me lleva a estimar acreditada la existencia de un panorama indiciario suficiente, en orden a la alegada discriminación antisindical. En efecto, resulta evidente que el accionante durante la vigencia de la tutela sindical y luego, una vez vencido el año de protección, se le aplicaron en forma sucesiva diversas sanciones cada vez de mayor magnitud de las cuales una gran cantidad no resultaron justificadas...”

“Las constancias reseñadas precedentemente, analizadas a la luz de las mencionadas normas de la ley de asociaciones sindicales, me persuaden de que el actor ejerció derechos incluidos en el ámbito de la libertad sindical.”

“Es menester destacar que actos como los realizados por el actor coadyuvan a la defensa del interés colectivo de los trabajadores, constituyendo, por ende, el ejercicio de derechos incluidos en la libertad sindical.”

“Los hechos probados configuran indicios razonables de la aplicación de sanciones disciplinarias en forma sucesiva y sistemática por parte del empleador, con motivo de la actividad sindical desplegada por el trabajador.”

“Teniendo en cuenta la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso, estimo prudente y equitativo fijar el resarcimiento del daño moral en la suma de $ 20.000 calculada a valores vigentes a la última sanción que se deja sin efecto, es decir mayo de 2010 (conf. art. 1º, ley 23.592, 165, C.P.C.C.N. y 56 y 155, L.O.).”

“De ese reglamento (Reglamento de franquicia de pasajes que rige en la empresa con relación al personal representado por la Asociación sindical) surge que “se otorgará, por licencia anual, un pasaje sin cargo y otro con pago del 25% de la tarifa para 2 acompañantes de su grupo familiar básico/habilitado… y en el punto 7 se especifica que “es requisito para obtener el beneficio no haber promovido demanda judicial contra la Empresa, independientemente del resultado ni de su mera terminación. Asimismo no deberá poseer deudas y/u otro conflicto con la Empresa”.”

“En este contexto, sin necesidad de analizar la naturaleza remuneratoria o no del beneficio, considero que la condición impuesta a los fines de obtener el beneficio de pasajes es claramente discriminatoria, por resultar contraria al derecho fundamental e inalienable de todo ciudadano de peticionar ante la justicia.”

“El actor peticionó que se condene a la demandada a pagar una indemnización por daños y perjuicios por los pasajes no otorgados durante las vacaciones del año 2010 y, en este sentido, considero justo y equitativo fijar ese resarcimiento en la suma de $ 10.000 teniendo en cuenta la índole del hecho generador y las circunstancias del caso (conf. art. 1º, ley 23.592 y 165 CPCCN)…”

“En cambio, no corresponde hacer lugar a la petición del actor en el sentido de que se condene a la demandada para que, en el futuro, entregue los pasajes que fueran solicitados, pues esta Sala ha sostenido, con criterio que comparto, que no resulta procedente una "condena a futuro" como lo pretende el actor en su presentación inicial, porque el art. 331 CPCCN faculta a los tribunales para reconocer el derecho y exigir el cumplimiento de las obligaciones hasta el dictado de la sentencia, pero no avala la condena en derechos que aún no se han devengado.”
Citar: elDial.com - AA8DDF

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