viernes, 6 de marzo de 2015

ASOCIACIONES SINDICALES. REPRESENTACIÓN GREMIAL. Art. 51 de la Ley 11757 de la Provincia de Buenos Aires. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS BONAERENSES.- *

I.- 1963 – “Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y otros contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 51 de la ley 11.757” – SCBA – 25/02/2015

ASOCIACIONES SINDICALES. REPRESENTACIÓN GREMIAL. Art. 51 de la Ley 11757 de la Provincia de Buenos Aires. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS MUNICIPIOS BONAERENSES. Reconocimiento de dicha representación a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los sindicatos a ella afiliados. RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES A CUALQUIER OTRO SINDICATO. Vulneración de derechos y garantías fundamentales –Constitución Nacional y normas de la OIT–. Afectación al principio de la “LIBERTAD SINDICAL” y del “DERECHO DE ASOCIACIÓN”. Doctrina de los precedentes “Ferulano” y “Sandes” de la SCBA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 51 DE LA LEY 11757 

“Este Tribunal se ha pronunciado en fecha no muy lejana en casos en los que se debatía -bien que en presencia de hechos diversos-, el alcance del principio de la libertad sindical (L. 79.331, "Ferulano" [Fallo en extenso: elDial.com - AA7007] y L. 93.122, "Sandes" [Fallo en extenso: elDial.com - AA700B], ambas sentencias del 5-X-2011; mi voto en L. 99.945, "Sindicato de Luz y Fuerza de General Pueyrredón" [Fallo en extenso: elDial.com - AA7860], sent. del 4-VII-2012), cuyos fundamentos guiarán, en lo pertinente, la solución del caso.”

“En aquellas oportunidades se afirmó que las directrices hermenéuticas que emergen de los informes y recomendaciones de los órganos de control de la O.I.T. -Comisiones de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y Comité de Libertad Sindical-, constituyen una referencia insoslayable a tener en cuenta para resolver los casos concretos, en los que pudieran verse afectados derechos vinculados a la libertad sindical.”

“Así, el Comité de Libertad Sindical con motivo de pronunciarse sobre las organizaciones profesionales más representativas -calidad que en nuestro país tienen las asociaciones sindicales con personería gremial (art. 25, ley 23.551)-, estimó que el hecho de que gocen de ciertos privilegios no es contrario a los principios de la libertad sindical, siempre que dichas ventajas preferenciales no excedan de una prioridad en orden a: (i) representación en materia de convenciones colectivas; (ii) consulta por las autoridades; y (iii) designación de los delegados ante los organismos internacionales (v. "La Libertad Sindical", Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición -revisada- Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, párr. 309-315; "Libertad Sindical y Negociación Colectiva", Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1994, párr. 94, 97, 98 y 99; Informes para la 76 Conferencia General O.I.T. -1989-; 86 Conferencia -1994-; 87 Conferencia -1999-; 89 Conferencia -2001-, entre otros).”

“En el marco de los postulados constitucionales analizados, resulta lesivo del principio de libertad sindical el precepto normativo por medio del cual el Estado determina a priori, con criterio de exclusividad, cuál es la organización sindical representativa del sector por fuera de su antigüedad, el porcentaje de afiliados cotizantes en su relación con los trabajadores que intenta apoderar y el resultado que estos conceptos arrojan en su confrontación, con el resto de las asociaciones sindicales con posibilidades de concurrir.”

“La norma del art. 51 de la ley 11.757, tal como ha sido concebida, circunscribe de modo irrazonable dicha libertad al privar a las organizaciones sindicales que no forman parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires -como es el caso de la asociación accionante-, de la posibilidad de defender en forma efectiva los intereses profesionales de sus miembros, e incluso, formular su programa de acción con miras a obtener el reconocimiento de sus adherentes y, eventualmente, disputarle la representación del sector a la organización que la ostenta.”

“Al mismo tiempo, la disposición en crisis resiente la garantía invocada en su dimensión individual, toda vez que acota significativamente la libertad de afiliación de los trabajadores municipales a cualquier otro sindicato que no sea el reconocido por la norma, en tanto aquél no tiene posibilidad alguna -siquiera en el futuro- de representar adecuadamente sus intereses.”

“El planteo de la parte actora, en lo atinente a la afectación de la libertad sindical, resulta a mi juicio fundado (…).”

“(…) se hace lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad del art. 51 de la ley 11.757, en cuanto reconoce a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los sindicatos a ella afiliados, como únicos representantes de los trabajadores de los municipios bonaerenses. Ello importa la inaplicabilidad del precepto invalidado a la situación en que se encuentran los demandantes.”
Citar: elDial.com - AA8D70

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