lunes, 9 de marzo de 2015

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de CABA confirmó sentencia que obliga a la ObSBA a dar cobertura a hijo de la pareja del beneficiario.- *

Míos, tuyos y nuestros... Pero todos afiliados
La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una sentencia que obliga a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) a dar cobertura a un menor, hijo de la pareja del beneficiario demandante.
Se trata de la causas “Dalles Guido Federico contra OSBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, que fue iniciada ante la negativa de la demandada a incorporar menor A.G.L., hijo de la mujer con la que el actor se encuentra unido civilmente.
El juez de Primera Instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 6° de la resolución N°398/ObSBA/02 (Reglamento de Afiliaciones). De esta forma, ordenó a la demandada que procediese a afiliar al menor.
“La conducta de la ObSBA resultaba violatoria, además de las normas indicadas, del derecho a la igualdad ante la ley, puesto que la distinción efectuada no superaba el test de razonabilidad al excluirlo arbitrariamente del grupo familiar al que pertenece, desconocerle la posibilidad de obtener la cobertura y, de ese modo, afectar su derecho a la salud”, detalló la sentencia de Primera Instancia.
La obra social interpuso un recurso de apelación al considerar que “la decisión cuestionada se fundaba en una ley que le resulta ajena, puesto que la ObSBA, que no se encuentra regida por la ley N°23.660, sino por la ley N°472, había rechazado, en un todo conforme al derecho aplicable, el pedido de afiliación del niño A.G.L., puesto que él no era hijo del actor, ni había sido adoptado ni se había tramitado su guarda; y que la sentencia no brindaba fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad del artículo 6° del RA”.
La causa llegó a la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los magistrados Mabel Daniele, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro.
“Surge que, frente al pedido del actor de incluir a A.G.L., hijo de su pareja, como beneficiario adherente de la obra social, esta última decidió rechazarlo formalmente a través de la disposición N°350/12, fundada en que la situación no se ajustaba a las exigencias del RA (art. 6°, inc. e)”, explicaron los jueces en el fallo.
El capítulo IV del RA (aprobado por resolución N°398/ObSBA/02), denominado “Grupo Familiar Primario”, define su integración por “todas las personas que tuvieren vínculo filial o relación conyugal con el afiliado titular (art. 5°)”. Asimismo, el artículo 6° dispone que ”la afiliación corresponde cuando el niño se encontrase bajo guarda con fines de adopción, o cuando se encontrase bajo la tutela del afiliado titular”.
Por otro lado, la ley N°472  -que invoca la recurrente- establece que “serán afiliados titulares de la entidad con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde: (…) Los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires, junto a su grupo familiar”.
Razón por la cual, los magistrados entendieron que “la ley de creación de la ObSBA, al establecer el universo de afiliados, incluye al grupo familiar de los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en el ámbito del GCBA sin realizar ninguna especificación respecto de lo que debe entenderse por grupo familiar”.
La Sala consideró que “el intento desplegado por la demandada en orden a excluir de la cobertura de salud a A.G.L., con fundamento, en definitiva, en una reglamentación, implica desconocer las obligaciones emergentes de los instrumentos”.
“Al circunscribir el alcance del “vínculo filial con el titular” a los supuestos de guarda o tutela para así delimitar el concepto de “grupo familiar”, constriñe, desnaturalizándolo, el contenido del artículo 19 de la ley N°472, norma jerárquicamente superior”, sentenciaron los magistrados.
Los jueces destacaron que “el niño A.G.L. integra, efectivamente, el grupo familiar compuesto por su madre, por el actor (afiliado a la ObSBA) y por el hijo de éste”.
“Tal como se encuentra estructurado el sistema, de aceptarse la postura sostenida en estos autos por la demandada se produciría la disvaliosa consecuencia de que, mientras Claudia Lisik contaría con la cobertura de salud que brinda la ObSBA, su hijo sería el único sujeto del núcleo familiar excluido de esa posibilidad, con el agravante de que ello generaría su desprotección en una materia indiscutiblemente sensible como el acceso a las prestaciones del sistema de salud”, señaló el fallo.
En efecto, para los magistrados “la familia no se limita, en forma exclusiva, a los individuos que son parientes ni a los cónyuges, sino que incluye otras formas de relaciones humanas en las cuales sus miembros se encuentran unidos por lazos de solidaridad, convivencia, respeto y afecto”.
En esa línea, señalaron la postura de la Corte IDH, en el caso “Atala Riffo y Niñas v. Chile”. “En la Convención sobre los Derechos del Niño no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se define y protege sólo un modelo tradicional, por cuanto el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio”, concluyó la sentencia.
Dju




 * ver:  http://www.diariojudicial.com/fuerocontenciosoadministrativo/Mios-tuyos-y-nuestros...-Pero-todos-afiliados-20150218-0003.html.



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