SD 47079 – Causa 39.756/2011 – “V. M. O. B. c/ E. S. S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 30/09/2014
VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES. ACOSO SUFRIDO POR LA TRABAJADORA, propinado por superior jerárquico. Estado de desventaja frente al poderío de su empleador. Asimetría de la relación laboral. SITUACIONES DE PERSECUCIÓN GENERADAS POR QUIEN EJERCÍA EL PODER. Ámbito laboral hostil. Invitaciones, regalos y persecución. Instalación de cámara de filmación en el baño. PRUEBA. Testimonios. Filmaciones. Contundencia de las imágenes. CONDUCTA IMPROPIA DEL CODEMANDADO EN PERJUICIO DE LA ACTORA. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia
“(…) las testimoniales antes analizadas resultan convictivas, en cuanto a la existencia de una tensa relación entre las partes, y en relación a que la actora ha padecido situaciones difíciles en su lugar de trabajo, que eran generadas por el demandado.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“A ello debe sumarse, la existencia de un video que resulta altamente comprometedor para el demandado (tal como lo indica el sentenciante), ya que en él se puede ver su imagen en primer plano, al momento que instalaba la cámara debajo de la pileta del baño.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“(…) el video en cuestión es un elemento cuyo análisis no debe ser llevado a cabo de manera aislado, sino que, por el contrario, resulta de evidente convicción en el marco de un escenario marcado por indicios, y más aún, pruebas directas, que dan cuenta de un verdadero acorralamiento de la trabajadora, que la convierte en indubitada víctima.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“No se debe perder de vista en este caso, que nos encontramos frente a una relación vertical, digo esto por que quien ejercía el poder (el Presidente de la sociedad demandada), era quien generaba las situaciones de persecución, y quien la padecía era la trabajadora, que se encontraba en una situación de desventaja frente al poderío de su empleador.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“(…) cualquier situación de acorralamiento como la vivida por la trabajadora resulta reprochable y condenable, más no puedo dejar de advertir que aquí se suma un factor aún más complejo, cual es la asimetría de una relación laboral, es decir, que la trabajadora era dependiente (económica, técnica y jurídicamente), de quien la acosaba, lo que torna, según mi ver, aún más gravosa la situación.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“La contundencia de las imágenes de la filmación a la que alude el sentenciante, en especial en lo que hace a la participación del codemandado en la colocación de la cámara en el baño en las condiciones en que se denunció en la demanda, son suficientes para tener por acreditada una conducta del mencionado que se revela por demás injustificada e impropia, sin que surja del responde explicación alguna al respecto.” (Dra. Fontana, según su voto)
“En consecuencia, esa prueba es suficiente en un caso como el que aquí se ventila, para considerar que era entonces el demandado quien debía producir prueba conducente para demostrar o bien la falsedad de la filmación en cuestión –prueba que, como se ha dicho, estaba ofrecida y aceptada pero que no fue instada oportunamente quedando consentido el auto de alegar-, o bien alguna explicación de dicha conducta que fuera diversa de la imputada en la demanda.” (Dra. Fontana, según su voto)
“(…) las testimoniales antes analizadas resultan convictivas, en cuanto a la existencia de una tensa relación entre las partes, y en relación a que la actora ha padecido situaciones difíciles en su lugar de trabajo, que eran generadas por el demandado.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“A ello debe sumarse, la existencia de un video que resulta altamente comprometedor para el demandado (tal como lo indica el sentenciante), ya que en él se puede ver su imagen en primer plano, al momento que instalaba la cámara debajo de la pileta del baño.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“(…) el video en cuestión es un elemento cuyo análisis no debe ser llevado a cabo de manera aislado, sino que, por el contrario, resulta de evidente convicción en el marco de un escenario marcado por indicios, y más aún, pruebas directas, que dan cuenta de un verdadero acorralamiento de la trabajadora, que la convierte en indubitada víctima.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“No se debe perder de vista en este caso, que nos encontramos frente a una relación vertical, digo esto por que quien ejercía el poder (el Presidente de la sociedad demandada), era quien generaba las situaciones de persecución, y quien la padecía era la trabajadora, que se encontraba en una situación de desventaja frente al poderío de su empleador.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“(…) cualquier situación de acorralamiento como la vivida por la trabajadora resulta reprochable y condenable, más no puedo dejar de advertir que aquí se suma un factor aún más complejo, cual es la asimetría de una relación laboral, es decir, que la trabajadora era dependiente (económica, técnica y jurídicamente), de quien la acosaba, lo que torna, según mi ver, aún más gravosa la situación.” (Dra. Ferreirós, según su voto)
“La contundencia de las imágenes de la filmación a la que alude el sentenciante, en especial en lo que hace a la participación del codemandado en la colocación de la cámara en el baño en las condiciones en que se denunció en la demanda, son suficientes para tener por acreditada una conducta del mencionado que se revela por demás injustificada e impropia, sin que surja del responde explicación alguna al respecto.” (Dra. Fontana, según su voto)
“En consecuencia, esa prueba es suficiente en un caso como el que aquí se ventila, para considerar que era entonces el demandado quien debía producir prueba conducente para demostrar o bien la falsedad de la filmación en cuestión –prueba que, como se ha dicho, estaba ofrecida y aceptada pero que no fue instada oportunamente quedando consentido el auto de alegar-, o bien alguna explicación de dicha conducta que fuera diversa de la imputada en la demanda.” (Dra. Fontana, según su voto)
+ Ver: elDial.com - AA8D99
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