jueves, 26 de marzo de 2015

La Justicia vuelve a caer sobre el patrimonio de directores por empleo mal registrado.- *

26-03-2015 Un nuevo fallo pone en alerta al sector empresario, ya que compromete el patrimonio personal de los miembros de la sociedad. En este caso, además, se aplicó la nueva tasa de interés lo que incrementó aún más la indemnización. Qué opinan los asesores de empresas.-
La normativa vigente admite la separación patrimonial de las sociedades comerciales respecto de sus integrantes. Sin embargo, ello no impide que se "corra el velo" de la persona jurídica cuando se advierte su utilización abusiva en perjuicio de los trabajadores.
La idea de que la compañía  sea un resguardo de la responsabilidad de quienes lo administran, es una aspiración que en la actualidad parece muy alejada de la normativa legal, ya que llega hasta ámbitos inimaginables al momento de sancionarse la Ley 19.550 en el año 1972.
En aquella época se discutía la manera de limitar la responsabilidad no sólo de los socios sino también de los administradores, considerando que la norma que se sancionó era lo suficientemente clara.
Sin embargo, con la velocidad en que se desarrollan los hechos y las nuevas figuras legales que se crearon y las formas modernas de contratación, no es extraño que este tema vuelva a estar en el "tapete".
Hace pocos días se dio a conocer un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que extendió la responsabilidad para pagar la indemnización al socio gerente de un bar una condena por despido. Además de ello, decidió aplicar el Acta sancionada el año pasado que actualizó la tasa de interés para las sentencias del fuero laboral. Es decir, se estipuló la Tasa de   Interés Nominal Anual que el Banco  Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo   de 49 a 60 meses.
Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos, ya que, reclamos cómo estos, pueden comprometer su patrimonio personal.
Los especialistas consultados por iProfesional coinciden en que la extensión de responsabilidad a los administradores societarios es de carácter excepcional y que sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) contempla.
No obstante, a pesar de ello, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal.
Mala registración y extensión de la responsabilidad
En este caso, el dependiente se consideró despedido porque no lo habían registrado correctamente. El juez de primera instancia rechazó extender la responsabilidad al socio gerente del bar en que se desempeñaba, por lo que el fallo fue apelado por el reclamante

Los magistrados de la sala VIII recordaron que ya habían admitido “la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento.
De acuerdo a los jueces, esto era lo que sucedía en este caso, ya que se había comprobado “la existencia de una relación laboral clandestinizada”
Además de ello, manifestaron que el socio gerente “no podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que la ilicitud cometida constituía una violación a normas de orden público laboral y producía un perjuicio no sólo al trabajador sino también a los organismos de la seguridad social”.
De esta forma, los jueces resolvieron hacer extensiva la condena “a la totalidad de los rubros que la integran, dado que las normas legales involucradas en la cuestión no realizan distinción al respecto”. También modificaron la tasa de interés aplicada en Primera Instancia.
Los magistrados establecieron que la condena que debía ser calculada con la tasa impuesta por el Acta 2601 de mayo de 2014, por la cual se aplicará la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.
En ese aspecto, los camaristas recordaron que la implementación del nuevo cálculo “implicó sincerar la tasa de interés en este tipo de créditos, en función de las variables macroeconómicas verificadas en los últimos años”, y reconocieron que “si bien en el Acta se sugirió la aplicación a los juicio sin sentencia, cabe hacer extensiva la misma aquellos en que como en el caso, se cuestionó fundadamente el interés del Acta 2357, pues ello implica que, en cuanto al tema, la sentencia de primera instancia no estaba firme, lo que autoriza a modificar lo resuelto”.
Repercusiones
Para el abogado laboralista Juan José Etala (h.) explicó que "la responsabilidad de los administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o fuera utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario", enfatizó.

Etala, además, remarcó que, fuera de los supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley."
Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, remarcó que "es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos reprochables de una persona de existencia ideal, por su gravedad, no dejen exentos a los componentes que la integran. Pero ello debería seguir siendo restrictivo y excepcional, tal como lo estipuló el legislador al sancionar la Ley 19.550".
"Sin embargo, se verifica -cada vez más en el fuero laboral y en otros ámbitos- cómo se avanza en la atribución de responsabilidad solidaria contra las personas que conformaron una sociedad, justamente, para que se constituya en un vector que asuma los derechos y obligaciones que le competen en toda compañía", sostuvo el especialista.
Y concluyó: "Esta clase de situaciones no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, más allá de la actitud condenable".
En estos casos, resulta más importante acreditar fehacientemente que el director o socio no cumplieron actividad personal alguna en la empresa, que la denominación o cargo que se le otorgue.
Es decir, es muy importante probar que no llevó a cabo tarea ni injerencia alguna en la actividad de la compañía, para eludir de responsabilidad. También resulta esencial demostrar que no se cumplieron actos de control, tanto de la sociedad, como de los empleados.
Con respecto a la tasa de interés aplicable, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, destacó que con la sanción del Acta 2601, “los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos”.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/208736-La-Justicia-vuelve-a-caer-sobre-el-patrimonio-de-directores-por-empleo-mal-registrado.

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