24-03-2015 El Supremo Tribunal de Neuquén hizo lugar a una demanda laboral de una dependiente y anularon la sentencia anterior al considerarla "arbitraria" porque los jueces concluyeron que "no se acreditó el horario de trabajo ni la frecuencia semanal exigida por el Estatuto".-
El Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén hizo lugar a una demanda laboral de una empleada doméstica y anularon la sentencia anterior al considerarla "arbitraria" porque los jueces concluyeron que "no se acreditó el horario de trabajo ni la frecuencia semanal exigida por el Estatuto".
De esta manera, los magistrados del STJ neuquino hicieron lugar al reclamo de indemnizaciones por despido y diferencias salariales reclamadas.
Se trata de la causa "B. É. C. C/ G. M. y otro S/ Laboral", dada a conocer por el sitio Diario Judicial, donde una empleada inició un pedido a fin de intimar a sus empleadores a registrar el vínculo laboral y a pagar los sueldos como fija el convenio por los años 2003 y 2004.
El caso por dentro
El juez de Primera Instancia rechazó totalmente el reclamo al considerar no acreditado el requisito temporal exigido por el Estatuto del Servicio Doméstico.
Al respecto, si bien el magistrado consideró probadas las tareas domésticas realizadas en la casa y en el comercio de los demandados la mujer fundó la demanda en dicho estatuto "que sólo contempla las tareas desempeñadas en dicho lugar". Por su parte, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado.
No obstante, para el STJ corresponde destacar que el "Estatuto para el Personal de Casas Particulares" rige y se aplica a todas las relaciones laborales existentes y aquellas nacidas con posterioridad a su publicación.
Por otro lado, la protección legislativa internacional se amplió "el 5 de septiembre del 2013, cuando entró en vigor el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos".
"El Estatuto para el Personal de Casas Particulares no puede ser aplicada retroactivamente al presente caso, puesto que se trata de una relación jurídica extinguida con anterioridad a su publicación; tampoco el Convenio de la OIT ratificado por la República Argentina en marzo de este año", añadieron los magistrados.
Sin embargo, destacaron que "ello no impide tenerlos presentes como pautas de interpretación".
No importa la frecuencia
"Era innecesario probar la frecuencia semanal de los trabajos, pues dicho extremo -requerido por el estatuto específico- ha sido reconocido por los propios accionados, esto es, el trabajo durante cuatro días a la semana", especificaron los jueces.
Además, añadieron: "Aún en la hipótesis de no encontrarse acreditado el requisito temporal exigido por el Estatuto específico se trata de una trabajadora dependiente de la actividad y, como tal, sujeto de preferente tutela constitucional".
La exigencia contenida en el convenio mencionado, que establecía una jornada mínima de trabajo de cuatro horas diarias y cuatro días a la semana, fue arduamente criticada por la doctrina.
"De ahí, que coincida con la doctrina y decisiones judiciales que tildan de injusta la limitación temporal del decreto 326/56 en tanto no se corresponde con los principios y reglas que gobiernan el trabajo dependiente", confirmó la sentencia.
En ese contexto, el Tribunal Supremo manifestó que "si la actora es una trabajadora dependiente con tutela constitucional, no resulta justa ni razonable la decisión de excluirla del ámbito de protección regulado".
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/208477-Nuevo-marco-legal-en-un-fallo-clave-la-Justicia-valid-pago-de-indemnizacin-para-una-empleada-domstica.-
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