10-03-2015 Si bien la resolución porteña que indica que datos deben llevar en los libros para evitar contingencias ya lleva un mes, las firmas no hacen demasiado para ponerse al día. Si bien los asesores remarcan su importancia, sus clientes optan por aguardar el pedido en la Justicia.-
La realización de horas extras es una situación extraordinaria y sujeta a la aceptación del trabajador. Sólo es obligatoria en determinadas circunstancias límite, como un accidente o peligro inminente dentro de la compañía.
Sin embargo, muchas empresas lo utilizan como un suplemento dentro de la jornada de trabajo.
Las leyes requirieron la previa autorización administrativa para la realización de las mismas y la inscripción en un registro especial, pero ninguno de ellos es aplicado en la práctica y los jueces, durante muchos años, entendieron que si un trabajador invocaba las horas extras, debía probarlas.
Esta situación cambió en la Justicia y, al no haber un criterio uniforme, muchos tribunales comenzaron a hacer lugar a los pedidos de los dependientes. A eso se suma que años atrás se dictó una ley para que queden excluidos de este beneficio sólo los directores y gerentes.
Además, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno porteño solicitó -a través de una resolución que entró en vigencia el 1 de enero del 2015- que dicho registro no sea sólo rubricado sino que además se incluya un contenido obligatorio.
Y también determinó que dicho incumplimiento genere multas, cuya sanción pueden ir del 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
La Corte Suprema de Buenos Aires y los tribunales laborales de la Capital federal, en varios fallos de los que dio cuenta iProfesional, aseguraron que era obligatorio contar con esa documentación. Su falta fue determinante para torcer la suerte a favor de los dichos de los dependientes.
Pero también sucede que, muchas firmas, aún cuando tienen la intención de pagar las horas suplementarias, no cuentan con un adecuado sistema de registro de los horarios de entrada y salida de sus empleados, lo cual abre el juego a mayores probabilidades de litigios.
En otras provincias es obligatorio llevar hojas foliadas y rubricadas donde se consignen los horarios de ingreso y egreso del personal, como en Santa Fe o en Córdoba, aspecto que suele ser omitido por las empresas, ocasionando multas y penalidades, tanto por reclamos del asalariado como por objeciones de la autoridad de aplicación.
Problema
Glauco Marques, Socio de AMZ & Asociados, remarca que “son muy pocas las empresas que llevan estos libros en cualquier ámbito territorial de la República, ya que esta regulación no ha sido exigida en general ni por la autoridad de aplicación, ni por la Justicia”.
Por ese motivo, las compañías tendrán entonces que estar atentas y adaptarse a las nuevas exigencias, ya que la norma porteña amplía aún más el riesgo de generar costos innecesarios a la firma por multas que son evitables.
En tanto, Fernando Bianchi, del departamento laboral de Arizmendi, sostiene que las empresas deben contar con un libro en el que se detalle la cantidad de horas extras que realiza mensualmente el trabajador, exigencia que no suele ser muy común que den cumplimiento los empleadores por desconocimiento.
Esto genera posteriormente inconvenientes con las pericias judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, ya que no cumple con todas las exigencias correspondientes a la documentación laboral, recordando que este libro de horas extras, es distinto al de sueldos del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta obligación de llevar el libro de horas suplementarias que fija el artículo 6 de la Ley 11.544 (de Jornada de Trabajo), se extiende a todo el país, ya que se ha dispuesto por una ley Nacional.
Para tal fin se ha dispuesto que el empleador, para poder rubricar dicho libro -el cual obligatoriamente deberá ser rubricado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, tendrá que solicitar turno ingresando al sitio correspondiente al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Empleo.
Y deberá presentar una nota solicitando la rúbrica del libro de horas suplementarias conforme lo establece la Ley 11.544 en su artículo 6, inciso c, debidamente certificada por banco o escribano público. De la misma debe surgir la acreditación de personería, la actividad, la normativa aplicable -CCT-, domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, formulario 931 (que se presenta para ante la AFIP para abonar las cargas sociales) y CUIT de la empresa.
En caso de poseer rúbrica, deberá adjuntar además la copia de la última hoja madre expedida por la autoridad competente, y la misma deberá ser suscripta por el titular o representante de la empresa.
Contenido del libro
El libro al que hace mención la disposición porteña sostiene que el contenido mínimo que deberá tener es el siguiente:
1) Nombre y apellido del trabajador.
2) CUIL del trabajador.
3) Jornada laboral -desde y hasta-.
4) Salario.
5) Fecha en la que se llevan a cabo las horas extras, especificando día -lunes a domingo-.
6) Horario de la hora extraordinaria -desde y hasta-.
7) Cantidad o unidades.
8) Incremento -porcentaje: 50% ó 100%-.
9) Valor de la hora.
10) Valor de la hora extra.
11) Monto liquidado.
12) Total de horas y total abonado.
Qué sucede en la realidad
Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido, explicó que muchas empresas no reconocen los recargos ni la retribución por las horas extras y las dan por incluidas en el salario total.
En ese sentido, remarcó que esa es una de las mayores contingencias, teniendo en cuenta que cuanto mayor es la categoría profesional o jerárquica del trabajador, es mayor el nivel de incumplimiento.
“Tal vez este sea uno de los temas controversiales que merecen una reforma integral que instale nuestro sistema de jornada a la altura de las necesidades y exigencias de las nuevas formas de organizar el trabajo y de las nuevas tecnologías”, agregó.
"Aún las empresas no están haciendo nada. Los empleados que se quedan después de hora, en la mayoría de los casos, lo hacen por la responsabilidad de terminar un trabajo y por decisión propia”, remarcó un consultor de Recursos Humanos, quien agregó que ese esfuerzo adicional luego se compensa en horas o días de descanso.
El problema, para los empresarios, radica en las posibles sanciones que puedan sufrir por no acatar la flamante normativa.
Sin embargo, directores de recursos humanos de reconocidas firmas consultados por este medio reconocieron no haber cambiado sus políticas. Algunas gerencias, incluso, todavía ni se sentaron a revisar el tema en detalle.
Es decir, se inclinan por no comenzar a pagar las horas extras a sus dependientes e, imposibilitados de asumir mayores costos laborales, en lugar de cumplir con la ley prefieren comprar "riesgo futuro". Dicho de otro modo: sumar otro elemento más de reclamo en caso de futuras demandas de colaboradores.
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/207661-Las-empresas-estn-obligadas-a-cumplir-con-registro-de-horas-extras-o-quedan-expuestas-a-reclamos-judiciales.-
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