40222/2014 – “Luis, Valeria Elilzabeth c/Banco Santander Rio S.A. s/ medida precautoria" – CNCOM – SALA F – 19/02/2015
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. DEMANDA DIRIGIDA CONTRA ENTIDAD BANCARIA. Pretensión de que se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante. INTANGIBILIDAD DEL SALARIO que deposita su empleadora en la entidad demandada. Banco accionado que, unilateralmente, procedió a dar de baja las tarjetas de crédito de titularidad de la actora y retiene sin autorización, y aun con la oposición de aquella, el 100% de las sumas que por salarios la empleadora le deposita mensualmente en su caja de ahorro y las sumas abonadas por ANSES en concepto de asignaciones familiares. Carácter alimentario del salario hasta los límites de la satisfacción de las finalidades asistenciales. Derecho del banco accionado para proceder como lo hace que no aparece claro. Naturaleza del derecho que se intenta proteger – subsistencia familiar– que amerita la procedencia de las medidas solicitadas. Admisibilidad de la medida bajo responsabilidad de la actora, a fin de que la entidad bancaria se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios, debiendo restituir los fondos descontados. Caución juratoria
“Las medidas cautelares no constituyen –por principio- un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente. Esto es, nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito; constituyendo instrumentos jurisdiccionales tendientes a asegurar el resultado práctico de un proceso”.-
“…la medida innovativa es una decisión excepcional dentro del género cautelar, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, mas no implica prejuzgamiento. Estas circunstancias justifican una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.-
“…aún cuando es preciso reconocer que es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo […] para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.-
“…el trabajo de un empleado resulta ser un medio de vida, reglado en el caso por normas de derecho público. En consecuencia tiene el carácter de alimentario hasta los límites de la satisfacción de las finalidades asistenciales en su concepto amplio, sirviendo como referente a ese fin lo normado por el art. 267 y concordantes del Código Civil”.-
“…encontrándose configurada la verosimilitud del derecho por cuanto para la valoración de este presupuesto de admisibilidad ha de bastar que de los argumentos expuestos resulte la probabilidad razonable de que el derecho invocado exista (fumus bonis iuris), sin que sea necesaria una acabada prueba sobre el mismo. Y en tanto el recaudo bajo análisis supone la existencia de un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justifique ese adelanto al resultado de un proceso, […] procede asegurar, con la orden de innovar, el interés público comprometido”.-
“…en tanto no aparece claro el derecho del banco accionado para proceder como lo hizo, dable es concluir que la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho que se intenta proteger – subsistencia familiar– amerita la procedencia de las medidas solicitadas, todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse cuando se incorporen a la causa más elementos sobre la cuestión y eventualmente se replantee el asunto”.-
“…bajo responsabilidad de la actora, procede hacer lugar a la medida de innovar solicitada a fin de que la entidad bancaria se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante, debiendo restituir los fondos descontados, ello así previa caución juratoria, la que se estima pertinente en función de los derechos de orden público comprometidos que consagran el carácter alimentario del salario”.-
“Las medidas cautelares no constituyen –por principio- un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente. Esto es, nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito; constituyendo instrumentos jurisdiccionales tendientes a asegurar el resultado práctico de un proceso”.-
“…la medida innovativa es una decisión excepcional dentro del género cautelar, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, mas no implica prejuzgamiento. Estas circunstancias justifican una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”.-
“…aún cuando es preciso reconocer que es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo […] para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva”.-
“…el trabajo de un empleado resulta ser un medio de vida, reglado en el caso por normas de derecho público. En consecuencia tiene el carácter de alimentario hasta los límites de la satisfacción de las finalidades asistenciales en su concepto amplio, sirviendo como referente a ese fin lo normado por el art. 267 y concordantes del Código Civil”.-
“…encontrándose configurada la verosimilitud del derecho por cuanto para la valoración de este presupuesto de admisibilidad ha de bastar que de los argumentos expuestos resulte la probabilidad razonable de que el derecho invocado exista (fumus bonis iuris), sin que sea necesaria una acabada prueba sobre el mismo. Y en tanto el recaudo bajo análisis supone la existencia de un derecho garantizado por la ley y un interés jurídico que justifique ese adelanto al resultado de un proceso, […] procede asegurar, con la orden de innovar, el interés público comprometido”.-
“…en tanto no aparece claro el derecho del banco accionado para proceder como lo hizo, dable es concluir que la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho que se intenta proteger – subsistencia familiar– amerita la procedencia de las medidas solicitadas, todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse cuando se incorporen a la causa más elementos sobre la cuestión y eventualmente se replantee el asunto”.-
“…bajo responsabilidad de la actora, procede hacer lugar a la medida de innovar solicitada a fin de que la entidad bancaria se abstenga de efectuar débitos en la cuenta donde se depositan los salarios de la peticionante, debiendo restituir los fondos descontados, ello así previa caución juratoria, la que se estima pertinente en función de los derechos de orden público comprometidos que consagran el carácter alimentario del salario”.-
Citar: elDial.com - AA8DE3
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