viernes, 13 de marzo de 2015

ACUERDO CONCILIATORIO. Petición de homologación judicial. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Transacción.- *

SI 31.247 – Expte. n° 27323/2010/CA1 – “Abogado, Cintia Eliana c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 24/09/2014

ACUERDO CONCILIATORIO. Petición de homologación judicial. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Transacción. IMPUTACIÓN DEL MONTO TOTAL TRANSADO A LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Monto que excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos. Afectación de derechos del organismo público tributario –AFIP–. Tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público. SE DESESTIMA LA HOMOLOGACIÓN PETICIONADA POR LAS PARTES. DISIDENCIA: Imputación que no es nula, sino inoponible a la AFIP, quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias. Corresponde homologar el acuerdo dando información a la AFIP 

“En ese particular contexto, la imputación del monto total transado (…) a la indemnización por antigüedad, excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente, imputación que de ser convalidada a través de la homologación afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público.” (Del voto de la mayoría)

“Toda vez que la imputación efectuada en la cláusula primera del acuerdo es inválida por las razones expuestas, corresponde desestimar la homologación de todo el acto de la transacción (conf. arts. 21, 832, 834, 1195 y concs., C. Civil).” (Del voto de la mayoría)

“El consentimiento respecto del objeto del contrato es perfecto, sin que sea menester alterar cláusula alguna pues, la relativa a la imputación, no es nula sino simplemente inoponible a quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias. En consecuencia ha de homologarse el acuerdo precedente dando información a la AFIP, cuyas facultades no se ven alteradas por lo pactado por las partes, ni por el objeto de la homologación judicial (la justa composición de los derechos e intereses de las partes).” (Del voto en disidencia del Dr. Arias Gibert)
Citar: elDial.com - AA8D8C

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