lunes, 30 de marzo de 2015

La Justicia pone límites a las indemnizaciones sin Ganancias.- *

27-03-2015 La ley que regula el Impuesto a las Ganancias prevé que la indemnización es uno de los pocos rubros salariales exentos del pago del tributo. En los últimos años, sucesivas sentencias de la Corte Suprema eximieron también del gravamen ítems relacionados como el pago agravado por embarazo.-
La Justicia bloqueó un acuerdo indemnizatorio entre una empresa y una empleada por entender que la exención de Ganancias prevista en ese rubro perjudicaba al fisco. Se trata de una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que va en sentido contrario a la jurisprudencia general en ese aspecto fijada por la Corte Suprema. En el sector privado advierten que las empresas pierden de ese modo una herramienta de negociación. 

La Sala V de la Cámara laboral negó la homologación de un entendimiento judicial por el cese del vínculo que, a criterio de los magistrados, excedía "notablemente el importe" de una indemnización por antigüedad. En esa línea, interpretaron que "la homologación afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público".
La ley que regula el Impuesto a las Ganancias prevé que la indemnización es uno de los pocos rubros salariales exentos del pago del tributo. En los últimos años, sucesivas sentencias de la Corte Suprema eximieron también del gravamen ítems relacionados como el pago agravado por embarazo o por fueros sindicales, así como un acuerdo de gratificación para un ejecutivo, como dispuso en julio del año pasado en el caso Negri. 
En el caso de Cintia Eliana Abogado y la firma Teletech, el tribunal resolvió el año pasado, en un fallo difundido por Ámbito Financiero, desestimar la homologación que habían solicitado ambas partes respecto de una indemnización por antigüedad de 414.247,88 pesos. Lo dispusieron por mayoría los camaristas Oscar Zas y Luis Rafaghelli por considerar que "la imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente" y que en caso de ser homologado "afectaría los derechos del organismo público tributario".
En disidencia votó el juez Enrique Arias Gibert, quien interpretó que la indemnización calculada era un acuerdo de partes destinado a poner fin al conflicto por desvinculación y que no corresponde a la Justicia impedirlo. En lugar de eso, Arias Gibert propuso comunicar el acuerdo a la AFIP para que fuese el organismo el que eventualmente hiciera el reclamo correspondiente por impuestos impagos. 
"Es un fallo inédito y genera preocupación entre las empresas", le advirtió al matutino el abogado laboralista José Zabala, asesor de compañías. Para el letrado, la resolución "aparece como contradictoria con lo resuelto por la Corte en el caso Negri y limita los acuerdos extintorios del vínculo laboral".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/208834-La-Justicia-pone-lmites-a-las-indemnizaciones-sin-Ganancias.-

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