lunes, 9 de marzo de 2015

ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Criterio restrictivo de análisis. Falta de acreditación de la concordancia cronológica, temporal y material.- *

SD 19701 – Expte. – 14390/2010 – “P. R. E. c/ Provincia Art S.A. s/ accidente – acción civil” – CNTRAB – SALA IX – 13/11/2014

ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. Criterio restrictivo de análisis. Falta de acreditación de la concordancia cronológica, temporal y material necesaria para que el siniestro denunciado pueda ser considerado “in itinere”. Detalles del evento que aparecen difusos. Omisión de individualizar la conducta antijurídica imputada a la ART demandada. RECHAZO DE LA DEMANDA 

“…asiste razón al magistrado de grado en cuanto a que los términos del reclamo de autos resultan ser vagos e imprecisos, toda vez que: a) los detalles del evento aparecen difusos; b) se solicita la reparación integral fundándose en la normativa del Código Civil, a pesar de no haberse demandado a la empleadora; y c) se omite individualizar concretamente cuál es la conducta antijurídica que se imputa a la ART demandada.”

“…aun cuando el accionante hubiera solicitado oportunamente el pago de las prestaciones de la ley 24.557, conforme jurisprudencia de esta Sala “el accidente in itinere debe ser considerado de manera restrictiva” (esta Sala, “in re”, “Ripoll Fabián Gustavo c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”, SD Nº 18034 del 10/8/2012, entre otros).”

“En tal sentido, tengo en cuenta que el accidente denunciado por el actor ha sido desconocido en autos por la demandada, y que el primero no ha invocado ni acreditado suficientemente la concordancia cronológica, temporal y material necesaria para que el mismo pueda ser considerado “in itinere” (obsérvese que no especificó cuál era el camino que recorría habitualmente desde el trabajo hasta su domicilio, ni mencionó el horario en que finalizaba su jornada laboral y/o en que ocurrió el accidente).”

Citar: elDial.com - AA8D2A

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