lunes, 2 de marzo de 2015

DESPIDO JUSTIFICADO. Injuria laboral. Retención indebida de importes de ventas concertadas por el trabajador.- *

SD 19782 – Expte. 34.144/2007/CA1 – “A., E. A. c/Ladycamp S.A. y otros s/despido” – CNTRAB – SALA IX – 12/12/2014

DESPIDO JUSTIFICADO. Injuria laboral. Retención indebida de importes de ventas concertadas por el trabajador. Accionar que no toleraba la prosecución del vínculo de trabajo. Causa penal. FALLECIMIENTO DEL DEMANDANTE. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Comunicación del despido donde no hubo imputación de delito penal, sino de la injuria derivada del incumplimiento laboral. PRUEBAS PRODUCIDAS EN LA CAUSA PENAL QUE ACCEDEN A ESTE PROCESO, a los fines de determinar si existió la causal de incumplimiento. ACREDITACIÓN DE LA INJURIA IMPUTADA AL TRABAJADOR 

“En relación con el despido directo del trabajador, considero que la prueba colectada ha demostrado que el demandante retuvo reservas de los contratos que fueron denunciados en la misiva rupturista y que, en consecuencia, evidencian una accionar injustificado que no toleraba la prosecución del vínculo laboral atento la entidad de la injuria proferida a la patronal (cf. arts. 377 CPCCN y 242 y concs. de la L.C.T.).”

“…si bien se acreditó en autos el fallecimiento del demandante y que ello provocó la extinción de la acción penal deducida contra el mismo como consecuencia del inicio del juicio penal, por imputársele aquella retención (cf. art. 59, inc. 1º, del Código Penal); lo cierto es que en la comunicación cablegráfica no hubo imputación de delito penal sino tan sólo la injuria derivada del incumplimiento laboral y, por lo tanto, las pruebas producidas en la mencionada causa acceden a este proceso a los fines de determinar si existió la causal de incumplimiento, que invocó la empleadora para despedir al aquí demandante.”

“…aquellos elementos colectados llevaron a elevar la causa penal a juicio y, ante ello, el actor solicitó la suspensión y la fijación de la audiencia del art. 293 del C.P.P.N, en clara dirección a obtener la denominada “probation”, según se desprende de lo actuado…”

“…encuentro en consecuencia acreditada la causa de injuria laboral esgrimida por le empleadora, emergente de la retención indebida de los importes de las ventas concertadas por el trabajador y que le fueron reclamados por la empresa; ello, según surge de la prueba documental y testifical agregada a la causa penal, lo cual resulta elemento suficiente para considerar el incumplimiento laboral reprochado, atento los derechos y deberes explícitos e implícitos a los que están sometidas las partes del vínculo laboral, en el cual el predominio de la buena fe resulta exigible (cf. arts. 62; 63 y 242, L.C.T.).”
Citar: elDial.com - AA8D2C

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