Expte. CNT 12126/2012/CA1 - “Rivas Vera Gilda c/ Laboratorios Beautemps S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB - SALA VI – 07/10/2014
TRABAJADORES EXTRANJEROS. SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR. RELACIÓN LABORAL NO REGISTRADA. Trabajadora que carece de documento de identidad en el país contratada bajo la figura de una locación de servicios. Imposibilidad de dar el alta a la actora como personal dependiente. Arts. 53, 55 y 56 de la Ley 25871 -General de Migraciones-. Personal de maestranza. No se exime al empleador del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del trabajador extranjero. Violación de la normativa vigente. Generación de un daño al Sistema de Seguridad Social. EXTENSIÓN DE LA CONDENA AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Ley 19550. La persona jurídica actúa a través de quien tiene aptitud para representarla
“(…) si bien el art. 53 de la ley 25.871 (que regula la situación de los trabajadores migrantes) prohíbe trabajar a los extranjeros que residan irregularmente en el país, ya sea por cuenta propia o ajena, y el art. 55 de dicho cuerpo legal veda a las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) darle ocupación a aquéllos, por lo que la cuestión debe considerarse encuadrada en las previsiones de los arts. 40 y 42 LCT pues la prohibición de otorgar ocupación remunerada a un residente ilegal va dirigida siempre a quien utilice sus servicios en violación a las disposiciones de la ley. En tal sentido, la propia ley de migraciones establece en su art. 56 que la aplicación de lo dispuesto en dicha normativa no exime al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero "cualquiera sea su condición migratoria."
“(…) se impide que el empleador, aprovechando del estado de necesidad que lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato ilegal.”
“(…) la relación laboral con la actora no se encontraba registrada, lo que implica la violación consciente y premeditada de normas vigentes que no solamente afectan los derechos individuales del trabajador involucrado, sino que en tanto disminuyen los montos que los empleadores deben ingresar a la Seguridad Social en concepto de contribuciones, configuran un daño al sistema y una práctica desleal respecto de los empleadores que respetan las normas. Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta que la obligación de registrar el contrato de trabajo surge de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad social; que el demandado en tanto presidente del directorio, no pudo ser ajeno a la decisión de violar dichas normas vigentes, por cuanto la persona jurídica solamente actúa a través de aquellos con aptitud para representarla.”
“(…) si bien el art. 53 de la ley 25.871 (que regula la situación de los trabajadores migrantes) prohíbe trabajar a los extranjeros que residan irregularmente en el país, ya sea por cuenta propia o ajena, y el art. 55 de dicho cuerpo legal veda a las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) darle ocupación a aquéllos, por lo que la cuestión debe considerarse encuadrada en las previsiones de los arts. 40 y 42 LCT pues la prohibición de otorgar ocupación remunerada a un residente ilegal va dirigida siempre a quien utilice sus servicios en violación a las disposiciones de la ley. En tal sentido, la propia ley de migraciones establece en su art. 56 que la aplicación de lo dispuesto en dicha normativa no exime al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero "cualquiera sea su condición migratoria."
“(…) se impide que el empleador, aprovechando del estado de necesidad que lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato ilegal.”
“(…) la relación laboral con la actora no se encontraba registrada, lo que implica la violación consciente y premeditada de normas vigentes que no solamente afectan los derechos individuales del trabajador involucrado, sino que en tanto disminuyen los montos que los empleadores deben ingresar a la Seguridad Social en concepto de contribuciones, configuran un daño al sistema y una práctica desleal respecto de los empleadores que respetan las normas. Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta que la obligación de registrar el contrato de trabajo surge de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad social; que el demandado en tanto presidente del directorio, no pudo ser ajeno a la decisión de violar dichas normas vigentes, por cuanto la persona jurídica solamente actúa a través de aquellos con aptitud para representarla.”
Citar: elDial.com - AA8DE9
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