jueves, 9 de abril de 2015

Determinan cuándo procede el rechazo “in limine” de una demanda objetivamente improponible.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que resulta contrario a un elemental principio de economía procesal tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión será irremediablemente rechazada.

En la causa “Luna, Carlos Alberto c/ Rolón, Gladis Elina y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Tran. c/Les. o muerte)”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó “in limine” la demanda articulada contra la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La recurrente se agravió por la forma prematura en que el magistrado habría exteriorizado su temperamento, sin haber oído con anterioridad a la pretendida demandada, ni contar con elementos probatorios que así lo avalaran.

Los magistrados de la Sala F mencionaron que “el art. 337 del CPCCN faculta a los jueces a rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan”.

Con relación a ello, agregaron que “la jurisprudencia y doctrina mayoritarias han coincidido en que esta norma si bien se refiere, en principio, a lo preceptuado por el art.330 del citado código, comprende todos los supuestos de inadmisibilidad de la pretensión cuya falta no requiera de la expresa denuncia del demandado”.

Según explicaron los camaristas en la decisión adoptada el 25 de marzo del corriente año, “la doctrina analiza aquellas situaciones en las que no se configuran las condiciones para el ejercicio de la acción (legitimación de las partes, interés y vigencia) y se menciona a la demanda "objetivamente improponible", categoría que presupone un examen en abstracto y anticipado del caso, mediante el cual el juez avanza sobre las condiciones de fundamentación o procedencia (atendibilidad) de la pretensión y meritúa su viabilidad anticipada”.

Dicha indagación “no se limita a verificar si la norma abstracta ampara el caso concreto que en el litigio se plantea, sino que, además, debe averiguar aun oficiosamente si la admisión de la pretensión no está excluida”, destacaron los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini.

Luego de precisar que “se trata de aquellos casos en los que la improcedencia derive de la inidoneidad juzgada en abstracto, de los propios hechos en los que se la funda (causa petendi), los que no son aptos para obtener una sentencia favorable”, el tribunal remarcó que “es contrario a un elemental principio de economía procesal tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión será irremediablemente rechazada”.

Dentro del marco conceptual expuesto, la mencionada Sala coincidió con lo resuelto por el juez de grado en el presente caso, en cuanto sostuvo que la acción intentada contra la Superintendencia de Seguros de la Nación aparece “ab initio” improponible, resultando inhábil la vía aquí se intenta.

* ver: http://www.abogados.com.ar/determinan-cuando-procede-el-rechazo-in-limine-de-una-demanda-objetivamente-improponible/16325.-

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