viernes, 17 de abril de 2015

PROCEDIMIENTO LABORAL. Medidas cautelares. PEDIDO DE SUSTITUCIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO. PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN.- *

Expte. CNT 28921/2013/CA1 – “Fortunato Pablo Daniel c/ José Cartellone C.C. S.A. y otro s/ accidente - acción civil” - CNTRAB - SALA VIII – 17/10/2014

PROCEDIMIENTO LABORAL. Medidas cautelares. PEDIDO DE SUSTITUCIÓN DE EMBARGO PREVENTIVO. PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN. Compañía de Seguros. Arts. 203 y 204 CPCCN. ADMISIÓN. Medida menos perjudicial que la inmovilización de sumas de dinero. La solvencia de las compañías de seguros es monitoreada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Póliza con firma certificada notarialmente. Se garantizan los derechos del acreedor 

“La póliza, en sus aspectos formales, no ha sido cuestionada de los modos previstos legalmente, teniendo en cuenta que (…) la firma en el instrumento privado fue certificada notarialmente, por lo que adquirió la calidad de un instrumento público, el cual no requeriría ser reconocido y tendría fecha cierta respecto de los terceros. En tal caso, no basta la simple negativa de la autenticidad del instrumento; quien pretende desconocerlo debe deducir la querella de falsedad (Código Civil y, normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Alberto Bueres-Elena Highton, 2C, página 178).”

“(…) el artículo 203 C.P.C.C.N. otorga al deudor la posibilidad de requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, con la salvedad de que garantice el derecho del acreedor. En la especie, constituye garantía adecuada una póliza de seguro de caución -sustitución de medidas cautelares decretadas judicialmente-, tomada con una compañía habilitada a ese efecto y con todos los recaudos fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ya que cubre el monto que fijó la sentenciante al ordenar el embargo y, obviamente, resulta menos lesiva que la inmovilización de sumas de dinero, que hacen al giro comercial de la firma, hasta el resultado final del pleito, máxime cuando la procedencia y, en su caso, importe de los créditos siguen siendo cuestiones litigiosas teniendo en cuenta el estado del proceso y que la compañía de seguros ha contestado la demanda.”
Citar: elDial.com - AA8E2C

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