Autoriza la realización de un trasplante renal cruzado entre donantes vivos sin relación de parentesco, el cual implicaba dos intervenciones con cuatro pacientes en quirófanos contiguos. Destaca que, si bien no está contemplada expresamente la posibilidad del trasplante en supuestos como el del caso, al establecer la ley de Trasplantes de Órganos, N° 24.193, en su art. 56 un procedimiento especial para debatir y resolver cuestiones concernientes a la ablación e implante de órganos, debe advertirse que dicha vía tiene por finalidad que se resuelva, en el ámbito judicial, la posibilidad de ablación e implante entre personas vivas no relacionadas. Además, señala que se trata de beneficiar a ambos receptores ya que, si bien es cierto que no se configura la relación de parentesco entre el dador y receptor de la operación, también lo es que sí existe una relación de esposos y madre e hijo entre los sujetos envueltos en el trasplante, lo que justifica el intercambio solicitado.
H., N. I. y otros s/ sumarísimo Ley 24.193
- SENTENCIA JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nro 6 CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del 12 de Marzo de 2015
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