Tras ponderar que quien firmó el dictamen precalificatorio es el síndico titular de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgó que no puede ser considerado un profesional independiente en los términos del artículo 49 de la Resolución IGJ N° 7/05.
En el marco de la causa “Inspección General de Justicia c/ Grupo Errebe S.A. s/ organismos externos”, fue apelada por el Dr. E. R., en su calidad de profesional independiente, la decisión de la Inspección General de Justicia (I.G.J.) que denegó la inscripción de la designación de autoridades solicitada por la sociedad Grupo Errebe S.A., que fuera decidida en la Asamblea de fecha 24 de mayo de 2012, por no cumplir lo establecido en el art. 49 inc. 2 in fine de la Resolución General IGJ N° 7/05.
Cabe señalar que el recurso fue interpuesto con motivo de la denegatoria de la Inspección General de Justicia de inscribir la designación de autoridades solicitada por Grupo Errebe S.A., con fundamento en que el dictamen precalificatorio fue suscripto por el síndico titular designado en el acto que se pretende registrar. El organismo juzgó que ello no se compadece con la previsión del artículo 49 de la Resolución General IGJ N°7/05.
En este marco, los jueces de la Sala E ponderaron que “en la resolución apelada se denegó una solicitud presentada por la sociedad Grupo Errebe S.A. y no se le impuso sanción alguna al mentado profesional”, por lo que “asiste razón a la Inspección General de Justicia en cuanto a que el recurrente carece de legitimación para apelar, toda vez que lo decidido trata de una cuestión que le es ajena y la sociedad, debidamente notificada en su domicilio constituido, consintió tal resolución”.
En la decisión adoptada el 27 de noviembre de 2014, el tribunal determinó que “si bien la ley no lo prevé, la doctrina ha considerado que es incompatible con la independencia que requiere el cargo de síndico, el desempeño como abogado, asesor letrado o apoderado”.
Según los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala, “cualquiera fuere el grado de compromiso ético que asumiera el profesional, no deja de estar en una situación de subordinación respecto de quienes representa o asesora, con lo cual desnaturaliza los objetivos del instituto (Roitman Horacio; "Ley de Sociedades Comerciales -comentada y anotada"- tomo IV, pág. 659, Edición 2006)”.
En base a ello, y teniendo en cuenta que “quien firmó el dictamen precalificatorio es el síndico titular, quien mantiene una relación permanente con la sociedad durante el ejercicio de su cargo”, la mencionada Sala resolvió que no puede ser considerado un profesional independiente en los términos del artículo 49 de la Resolución IGJ N° 7/05.
* Ver: http://www.abogados.com.ar/rechazan-inscripcion-de-autoridades-en-la-igj-debido-a-que-el-dictamen-de-precalificacion-fue-firmado-por-el-sindico-de-la-sociedad/16401.-
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