sábado, 18 de abril de 2015

PLENARIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Art. 7º de la Ley 26.994, modificado por Ley 27.077.- *

Acuerdo N° 194 - CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) – EN PLENO - 15/04/2015

PLENARIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Art. 7º de la Ley 26.994, modificado por Ley 27.077. Pautas de interpretación. Cuestión a resolver: ¿De qué forma se aplicará la nueva Ley a las causas tramitadas bajo las normas de los Códigos Civil y de Comercio que lleguen a esta Alzada en grado de apelación?


“…una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.”

Citar: elDial.com - AA8E65

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