viernes, 10 de abril de 2015

INCAPACIDAD LABORAL. DISFONÍA FUNCIONAL PROFESIONAL. TRABAJADORA QUE DEBÍA FORZAR LA VOZ AL DESEMPEÑAR SUS TAREAS.- *

SD 47146 – Causa 24.599/2009 – “Bornio Mariana Cecilia c/ Telecom Argentina S.A. s/ otros reclamos – daños y perjuicios” – CNTRAB – SALA VII – 31/10/2014

INCAPACIDAD LABORAL. DISFONÍA FUNCIONAL PROFESIONAL. TRABAJADORA QUE DEBÍA FORZAR LA VOZ AL DESEMPEÑAR SUS TAREAS. Posibilidad de tratamiento por medio de una microcirugía endoscópica. DAÑO EN LA SALUD DE LA EMPLEADA CAUSADO POR EL AMBIENTE DE TRABAJO. Configuración de una COSA RIESGOSA aunque no se transgredan las normas de seguridad. Art. 1113 del Código Civil –interpretación en sentido amplio-. Riesgo creado por la empresa. Inconducta causante del daño. Art. 1078 del Código Civil. SOLICITUD DE REPARACIÓN INTEGRAL. Procedencia 

“(…) la posibilidad de tratamiento no torna hipotético o conjetural al daño, porque en definitiva el daño si puede ser tratado o reparado, existe.”

“(…) el “a quo” concluyó que cuando –como en el caso de autos- el ambiente de trabajo es susceptible de producir daños en la salud del trabajador, ocasionando una efectiva incapacidad, ese ambiente debe ser considerado como el riesgo o vicio de la cosa al que se refiere el art. 1113 del C.Civil. Asimismo destacó que, el ambiente en que la trabajadora debe utilizar su voz –forzándola en algunos casos- en las circunstancias en que cumplía tareas, durante por lo menos ocho horas de trabajo diario, y que causa algún perjuicio en el organismo de determinado trabajador, configura una cosa riesgosa, encuadrable en la normativa citada, sin importar si se han transgredido o no normas de seguridad. La cosa a que hace referencia el art. 1113, tiene un sentido amplio y no se limita a la definición del art. 2.311 del mismo cuerpo legal: es toda explotación empresaria y el riesgo que crea la empresa con dicha explotación.”

“(…) la demandada (…) estaba en conocimiento de las dolencias de la actora por lo menos desde el año 2005, sin perjuicio de lo cual recién la reubicó para realizar tareas en que no fuera necesario utilizar su voz, a mediados de 2008. Todo ello revela que la demandada ha incurrido en una inconducta causante de un daño, y siendo ello así en mi opinión se encuentran reunidos los requisitos que prevé el art. 1078 C.Civil (…)”
Citar: elDial.com - AA8DE1

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