Expte. 37390/2011 – “Telecom Argentina S.A. c/ M. S. F. s/consignacion” – CNTRAB – SALA IX – 25/02/2015
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Indemnización obtenida por hijo menor del causante, en los términos del Art. 248 de la LCT. Depósitos judiciales. CONVERSIÓN DE LA SUMA DE LA INDEMNIZACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES E INVERSIÓN EN UN PLAZO FIJO. Orden judicial que fue acatada por la entidad bancaria. Efectos del acto cuestionado que ya se han producido. Suma que permanece en el circuito bancario oficial. NO SE ADVIERTE QUE DICHA CONVERSIÓN GENERE UN DESEQUILIBRIO DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO CAMBIARIO O UNA LESIÓN GRAVE AL BIEN COMÚN. Recurso de apelación. Desestimación
“(…) este Tribunal comparte íntegramente lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 62.103 del 5 de diciembre de 2014), (…) pues la orden impartida por el a quo el 12/4/13 fue acatada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 24/7/13, por lo que –como sostiene el Sr. Fiscal General- ya se han producido los efectos del acto cuestionado (…).”
“(…) no se advierte “… ningún elemento objetivo que permita inferir por qué la suma en dólares percibida en los términos del art. 248 de la LCT, que le corresponde a quien, mientras fuera menor de edad, perdiera a su padre –la que, además, permanece en el circuito bancario oficial- pudiera provocar un desequilibrio del funcionamiento del mercado cambiario o una lesión grave al bien común, hechos estos que no resultan ajustados a la realidad fáctica de la causa, y que ni siquiera ese perjuicio ha sido demostrado un poco más acabadamente…”.”
“(…) este Tribunal comparte íntegramente lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Dictamen Nro. 62.103 del 5 de diciembre de 2014), (…) pues la orden impartida por el a quo el 12/4/13 fue acatada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 24/7/13, por lo que –como sostiene el Sr. Fiscal General- ya se han producido los efectos del acto cuestionado (…).”
“(…) no se advierte “… ningún elemento objetivo que permita inferir por qué la suma en dólares percibida en los términos del art. 248 de la LCT, que le corresponde a quien, mientras fuera menor de edad, perdiera a su padre –la que, además, permanece en el circuito bancario oficial- pudiera provocar un desequilibrio del funcionamiento del mercado cambiario o una lesión grave al bien común, hechos estos que no resultan ajustados a la realidad fáctica de la causa, y que ni siquiera ese perjuicio ha sido demostrado un poco más acabadamente…”.”
Citar: elDial.com - AA8E06
No hay comentarios.:
Publicar un comentario