Las asociaciones con personería gremial se encuentran legitimadas para reclamar, en defensa del interés colectivo, el abono de un aporte patronal respecto de trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había rechazado la demanda promovida por dos asociaciones gremiales con el objeto de que se condenase a la empresa demandada a abonarles, respecto de 142 trabajadores contratados como "asesores externos", el aporte patronal destinado a un fondo de investigación y perfeccionamiento gremial previsto en el convenio colectivo de trabajo de viajantes de comercio. Para así decidir, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que ambas organizaciones contaban con personería gremial, de modo que se encontraban legalmente habilitadas para ejercer la representación de los trabajadores que se desempeñasen como viajantes de comercio y de la industria en todo el país y defender los intereses colectivos del sector, en los términos del artículo 31 de la ley 23.551 de "Asociaciones Sindicales", sin que resulte indispensable —por el carácter colectivo del planteo— contar con el consentimiento de los trabajadores.
* ver: http://www.adaciudad.org.ar/docs/Federacion-Unica-de-Viajantes.pdf.-
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