sábado, 18 de abril de 2015

Diferencias entre la represalia y la discriminación en el ámbito laboral.- *

-Comentario al fallo “FCA c/ AA S.A. s/ juicio sumarísimo” de la CNTRAB-

Por Rodolfo Capón Filas

“La sentencia contra Aerolíneas Argentinas encierra tres temas que interesan a un desarrollo armónico del Derecho del Trabajo: el sentido de la represalia contra el trabajador, la confusión óntica entre represalia y discriminación, la imposición sin ley procesal de la carga dinámica de la prueba.”

“(…) cabe preguntar: ¿la solución legal que correspondía no era aplicar al empleador las sanciones penales del caso, detalladas en la ley 25212? (…) La respuesta a la pregunta formulada es positiva.”

“En ese marco, teniendo en cuenta que aún en el proceso más sencillo se juega la vigencia del orden público, sobre cada juez obra la carga de denunciar el posible delito que haya advertido en el trámite que estudia. Esta carga se inscribe en el Derecho Penal como un todo, no sólo en el Código Penal sino también en el Derecho Penal del Trabajo. En éste, el juez debe abrir la posibilidad sancionadora de las represalias, derivando las actuaciones a la esfera correspondiente: la Policía Laboral (ley 25212).”

“Para su activación, los jueces debieron haber remitido las actuaciones al Ministerio de Trabajo para que mediante la mencionada Policía valore esas represalias, e imponga al empleador la multa correspondiente.”

“Como se aprecia, la represalia es una especie de castigo mientras la discriminación es una selección de una persona, dentro de un universo.”

“En el caso que ocupa este comentario, no existe discriminación alguna porque no se ha demostrado cual era el universo respecto del cual el trabajador hubiera sido separado.”

“(…) la teoría de la carga dinámica de la prueba, con la que coincido plenamente, comenzó a tener andadura. Pero nadie o pocos han advertido que utilizarla sin ley procesal que la habilite puede ser motivo de que tribunales globales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal de La Haya, desactiven la sentencia que la haya utilizado, por una sencilla razón: sin ley procesal que la habilite, su uso puede atacar el derecho de legítima defensa (…)”


Citar: elDial.com - DC1ED3

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