lunes, 6 de abril de 2015

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Cálculo de los rubros indemnizatorios. Rubros: SEGURO DE RETIRO y MEDICINA PREPAGA. Naturaleza remuneratoria.- *

SD 66849 – Expte. CNT 24475/2011/CA1 – “Lucifora Miguel Oscar c/ Aerolineas Argentinas S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 21/10/2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Cálculo de los rubros indemnizatorios. Rubros: SEGURO DE RETIRO y MEDICINA PREPAGA. Naturaleza remuneratoria. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. En la medida en que son abonados sin rendición de cuentas, tienen el mismo carácter que los viáticos. Art. 106 de la LCT. Carácter salarial. GASTOS DE MOVILIDAD –AUTOMÓVIL– y TELEFONÍA CELULAR. Constituyen salario en la medida en que significan un beneficio particular para el trabajador 

“(…) los rubros indicados, incluso el seguro de retiro, tienen naturaleza remuneratoria. No debe entenderse de otro modo el hecho de que la empleadora haya contratado una póliza de seguro de retiro colectivo, susceptible de ser rescatada por el beneficiario (…). Este seguro, del que la demandada se hizo cargo, es una contraprestación ligada a los servicios prestados por el actor y, por tanto, en su valor mensual (…) incrementa el salario y debe ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de los rubros por los que procede la demanda.”

“Aclaro respecto del rubro “medicina prepaga” que un nuevo examen de la cuestión me lleva a considerarlo salarial, pues se otorga a raíz del contrato y está comprendido dentro de la caracterización que se efectúa en el art. 1º del Convenio 95 de la OIT.”

“(…) los gastos de representación en la medida en que son abonados sin rendición de cuentas, tienen el mismo carácter que los viáticos en iguales condiciones, por los que son remuneratorios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 106 de la LCT. La cobertura médica pagada por la demandada sigue la misma suerte del salario ordinario, ya que su otorgamiento forma parte de las contraprestaciones comprometidas y determinantes de la celebración del contrato. Los gastos de movilidad automóvil en la medida en que además de servir al beneficio de la empresa, signifiquen un beneficio particular, constituyen salario (…) La telefonía celular tiene la misma caracterización.”
Citar: elDial.com - AA8DF8

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