viernes, 17 de abril de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS. HECHO DELICTIVO EN CENTRO COMERCIAL. Lesiones sufridas en ocasión de violento robo en los pasillos de un shopping center. Ley 24240.- *

Expte. 93.291-12 - “M. N. S. c/ Alto Palermo S.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios” - CNCIV - SALA E - 07/04/2015

DAÑOS Y PERJUICIOS. HECHO DELICTIVO EN CENTRO COMERCIAL. Lesiones sufridas en ocasión de violento robo en los pasillos de un shopping center. Ley 24240. Relación de consumo. Art. 42 de la CN. Daño que no responde al hecho de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD E INDEMNIDAD DEL ESTABLECIMIENTO. Acontecimiento corriente en la vida diaria, ante las circunstancias que atraviesa el país. Se declara desierto el recurso y firme en consecuencia la condena contra el establecimiento comercial 

“(…) no puede hablarse en el caso de que el hecho tenga característica de imprevisibilidad, toda vez que el empresario debió prever, en las circunstancias que atraviesa el país, que se trata de un acontecimiento corriente en la vida diaria (ver Borda, Tratado de Derecho Civil - Obligaciones, 8ª. ed., t. I pág. 101 n° 110; Llambías, Tratado de Derecho Civil -Obligaciones, 2ª. ed., t. I pág. 234 n° 190, a; mismo autor, Código Civil Anotado, t. II-A pág. 125).”

“(…) cuando una persona sufre daños dentro de un supermercado, (…) será dificultoso discriminar entre quienes compraron y quienes no lo hicieron, razón por la cual el deber de indemnidad abarca toda la relación de consumo, incluyendo hechos jurídicos, actos unilaterales o bilaterales, de manera tal que la protección abarca a quien se encuentre en el ámbito de actuación y cuidado del empresario propietario del centro de consumo, toda vez que desde ese mismo momento ya comienza a regir el marco tutelante del art. 42 de la constitución Nacional con sus reciente reformas (ver Trigo Represas, Félix A., Responsabilidad por daños sufridos por la caída de un consumidor en un supermercado, provocada por pisos en mal estado, en L.L. 2011.C, 1, y autores citados en nota 38).

“En la especie, la empresa propietaria no ha demostrado que haya adoptado las medidas de seguridad para evitar conductas delictivas como la que se investiga, siendo que, por otra parte, lucra sin duda con el alquiler de los locales a los comerciantes y se ve beneficiado económicamente con la presencia de personas que transitan por los pasillos de su propiedad (ver Álvarez Larrondo, artículo citado, en especial apartado III) y está, por ende, obligado a implementar las medidas necesarias para proteger a los usuarios (art. 5 de la ley 24.240) que hacen posible su negocio.”
Citar: elDial.com - AA8E4B

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