jueves, 9 de abril de 2015

No hay que usar números fríos para calcular la incapacidad.- *

Foto: turquetu
La Cámara Federal de la Seguridad social revocó un dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó que se le reconozca a un operario de 42 años con 57% de incapacidad, el derecho a percibir el beneficio de pensión por invalidez. Los fundamentos.
La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó que un hombre tenga derecho a percibir una pensión por invalidez, pese a que se le reconoció un porcentaje del 57% de incapacidad y no un 66% o más, tal como exige la Ley 24.557.
La decisión fue tomada por la Sala III del Tribunal de Apelaciones en los autos "Roldán, Pablo Darío c/ ANSES s/ Retiro por invalidez", en el que los jueces Nestor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente revocaron lo dictaminado por la Comisión Médica Central, que había entendió que no se había acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, denegó el reclamo.
El juez Fasciolo, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, expuso que el Cuerpo Médico Forense produjo un informe "que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 57,59% al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (7.10.11) y concluye que 'la incapacidad constatada no es compatible con tareas que exijan desarrollar esfuerzos físicos prolongados y/o situaciones de estrés derivadas de las mismas y/o normalidad audiovisual para cumplirlas'".
Sobre esa base, el magistrado opinó que "el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa".
La Cámara Federal juzgó, entonces, que  en el caso de autos correspondía hacer lugar al reclamo, "por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como 'total' en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 42 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –operario de fábrica de ruedas y chofer de colectivo-".
La decisión tomada por el Tribunal tuvo su apoyatura "en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado".
En ese sentido, el voto de Fasciolo recordó que "es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria".
"De no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general", concluyó la Cámara.
Dju


* Ver: http://www.diariojudicial.com/fueroseguridadsocial/No-hay-que-usar-numeros-frios-para-calcular-la-incapacidad-20150306-0008.html.-

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