La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el fuero civil y comercial federal debe entender en causas donde el litigio se produzca con motivo de la actividad de las obras sociales en ejercicio del cumplimiento de su objeto principal, referido especialmente a la prestación de servicios médico-asistenciales.
En la causa “Farma KD S.A. c/ Asistir S.A. y otro s/ordinario”, la actora apeló la resolución de primera instancia mediante la cual el juez se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero civil y comercial federal.
Los jueces que integran la Sala D recordaron que “las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, deben ser interpretadas restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (C.S.J.N., Fallos 283:429; 301:511; conf. Haro, Ricardo, "La competencia federal", Buenos Aires, 1989, pág. 89 y ss.)”.
Con relación al presente caso, los camaristas puntualizaron que la demanda se dirige contra una sociedad comercial y la obra social presuntamente gerenciada por éstadebido a la supuesta falta de pago de facturas emitidas por el suministro de medicamentos.
En dicho contexto, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que “resulta claro que es competente el fuero civil y comercial federal (art. 38, ley 23.661) y no la justicia comercial ordinaria”.
Al pronunciarse de este modo, la mencionada Sala explicó que “el fuero civil y comercial federal debe entender en causas donde el litigio se produzca con motivo de la actividad de las obras sociales en ejercicio del cumplimiento de su objeto principal (conf. Leyes 23.660 y 23.661), referido especialmente a la prestación de servicios médico-asistenciales”.
En base a ello, el tribunal resolvió el pasado 21 de abril, confirmar el pronunciamiento apelado.
* ver: http://www.abogados.com.ar/establecen-que-el-fuero-federal-debe-entender-en-litigios-con-motivo-de-la-actividad-de-las-obras-sociales-en-ejercicio-del-cumplimiento-de-su-objeto-principal/16443.-
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