miércoles, 22 de abril de 2015

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Arts. 93 a 95 de la LCT. LABORES DE “PROMOTORA” EN CARRERAS AUTOMOVILÍSTICAS.- *

Expte. 5.125/2010 - “Fernandez Grijalva Eliana Ximena c. Dinner S.R.L. y otros s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 26/11/2014

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Arts. 93 a 95 de la LCT. LABORES DE “PROMOTORA” EN CARRERAS AUTOMOVILÍSTICAS. Celebración de contratos a plazo fijo invocada por la demandada, que resulta ajustada a derecho. Acreditación de las causas objetivas que justifican la contratación a plazo de la actora. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se confirma sentencia 

“…en lo que respecta al fondo de la cuestión, señalo que rigen los artículos 90 y 93 a 95 L.C.T. El primero, tras consagrar la regla de la indeterminación del plazo en el contrato de trabajo, reconoce como excepción la concurrencia de dos requisitos acumulativos: a) que se haya fijado el plazo de duración por escrito; b) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. En el sub lite, se ha cumplido el requisito formal.”

“La prueba producida –prueba documental y declaraciones testimoniales- analizada, por la sentenciante de grado, de conformidad a las reglas de la sana crítica, es a mi juicio suficiente para tener por acreditada la existencia de causas objetivas, ya que, considero que, el tipo de actividad desarrollada por la sociedad demandada justifica la contratación a plazo de la actora, en su calidad de promotora para las carreras de turismo carretera, específicamente.”

“En conclusión, en el caso encuentro reunidos los requisitos necesarios para considerar ajustado a derecho los contratos a plazo fijo celebrados por las partes, por lo que sugiero confirmar el pronunciamiento de grado.”
Citar: elDial.com - AA8D5C

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