jueves, 30 de abril de 2015

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 17, INCISO 2°, DE LA LEY 26773. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.- *

SI 66204 – Expte. nº 29.324/13 – “D’Angelo Luis Sebastian c. Belclean Servicios Especiales S.A. y otros s. accidente-acción civil” – CNTRAB – SALA I – 03/11/2014

RIESGOS DEL TRABAJO. COMPETENCIA MATERIAL. Reclamo indemnizatorio fundado en el derecho común. Accidente acaecido durante la vigencia de la Ley 26773. CAPITAL FEDERAL. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL. Arts. 4, último párrafo, y 17, inc. 2, de la Ley 26773. Interpretación normativa. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO PROTECTORIO, de base constitucional. Art. 14 bis de la CN. RELEVANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DERECHO DEL TRABAJO. Relaciones donde rige el orden público laboral, con leyes procesales que acompañan con impulso de oficio, celérico y gratuito. Aplicación del Art. 20 de la Ley 18345. SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 17, INCISO 2º, DE LA LEY 26773. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO 

“El accidente denunciado en la demanda se habría producido encontrándose vigente la ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. A su tiempo, el art. 17, inciso 2º, dispone que, en tales acciones “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. Este precepto adjetivo, que asigna competencia a la Justicia Nacional en lo Civil en los reclamos indemnizatorios de las personas trabajadoras, cuando se fundan en el derecho común, viola el principio protectorio, de base constitucional (Art. 14 bis, CN).”

“En ese marco, al analizar la constitucionalidad de la norma, en el caso concreto debe evaluarse la no alteración del principio protectorio que caracteriza al derecho laboral, en el que uno de los sujetos del contrato de trabajo se encuentra en una situación de desigualdad socioeconómica frente al empleador, circunstancia que no le permite negociar en igualdad de condiciones con el dador de trabajo.”

“La existencia de un proceso laboral especial puede decirse que es expresión de la garantía de tutela judicial efectiva, de rango constitucional, en el art. 25 de la Convención Americana de Derecho Humanos, que integra el bloque de constitucionalidad federal, según el art. 75 inc. 22 de la C.N.”

“El derecho sustantivo del trabajo no alcanzaría su cometido protectorio dirigido a conjurar la desigualdad natural entre trabajador y empleador, si no se apoyara en un sistema procesal que respire su mismo aire y se afirme sobre sus mismos pilares.”

“El dispositivo legal cuya validez constitucional se examina, ordena que la persona trabajadora reclame sus derechos ante la Justicia Civil, que como regla parte de la igualdad de las partes, proceso que se rige por el principio dispositivo con impulso procesal a petición de parte, no gratuito y con caducidades que no se aplican en el proceso laboral, que es de oficio, celérico y donde la Judicatura interviniente impulsa todos los actos procesales hasta llegar a la sentencia definitiva, incluida la liquidación de los créditos y la intimación de pago al deudor.”

“La competencia material en este supuesto debe atribuirse a la Justicia Nacional del Trabajo por aplicación del art. 20 de la ley 18345, en cuanto establece que comprende las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común. Además se trata de una justicia especializada en el derecho del trabajo, en relaciones donde rige el orden público laboral, con leyes procesales que acompañan con impulso de oficio, celérico y gratuito.”

“(…) el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 17, inciso 2º, de la ley 26773, revocar el pronunciamiento recurrido y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (…).
Citar: elDial.com - AA8E94

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