jueves, 9 de abril de 2015

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS DE SALUD. ENFERMEDAD NEUROLÓGICA DEL TRABAJADOR.- *

Expte. n° 4.235/2013/CA1 (33.449) – “B., F. c/ Estancias Lauquen de Inchauspe S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 14/10/2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS DE SALUD. ENFERMEDAD NEUROLÓGICA DEL TRABAJADOR. Trabajador que sufre un brote, produciéndole consecuencias motrices. Asignación de menos cantidad de tareas ante la imposibilidad de realizar las que antes cumplía. Despido incausado, luego de tomar conocimiento la empleadora de la enfermedad neurológica congénita -enfermedad de Bechet-. Trabajador con extensa antigüedad. NO SE INVOCÓ LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Disolución del vínculo laboral mediante escritura pública. Percepción de las indemnizaciones. Menoscabo en los sentimientos del trabajador. REPARACIÓN CIVIL. DAÑO MORAL. Aplicación de las cargas dinámicas de la prueba. ADMISIÓN 

“(…) no corresponde exigir al trabajador plena prueba del motivo discriminatorio, bastando a tal efecto con indicios suficientes en tal sentido (conf. art. Art. 163, inc. 5, CPCCN) y ante la alegación de un acto discriminatorio, mediando indicios serios en tal sentido –tal como acontece en el caso-, es el empleador quien debe aportar los elementos convictivos que excluyan la tipificación atribuida, todo lo cual encuentra sustento en la aludida teoría de las cargas dinámicas probatorias, según la cual, sin desmedro de las reglas que rigen el onus probandi, quien se encuentra en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que sustenta su obrar, máxime cuando las probanzas exigidas pudieran requerir la constatación de hechos negativos.”

“(…) no resulta verosímil el argumento brindado por la accionada respecto a que el trato propinado al trabajador desde que tomó conocimiento de su padecimiento estuvo dirigido en su beneficio, puesto que aun en el caso en el que el actor hubiera incurrido en los incumplimientos que le atribuye –y los mismos no hubieran tenido relación con la enfermedad del actor-, no se entiende entonces porque la empleadora –si realmente tenía la intención de proteger a su dependiente como afirma- no optó por utilizar ninguna de las medidas correctivas y/o disciplinarias a su alcance de modo de brindarle al accionante al menos la posibilidad de reflexionar y revertir su conducta para poder conservar de ese modo su fuente de trabajo, sino que decidió disponer directamente la disolución del vínculo laboral.”

“(…) si bien en principio el resarcimiento tarifado cubriría todos los daños derivados del despido arbitrario, cabe convenir que la reparación civil resulta procedente en los casos en los cuales –como aconteció en el presente- el despido haya causado un menoscabo en los sentimientos del trabajador, obligándolo a atravesar por una situación que razonablemente le provocó un malestar e incertidumbre (…).”
* Ver: elDial.com - AA8DFE

No hay comentarios.: