miércoles, 8 de abril de 2015

Admiten despido indirecto del trabajador que ante la discrepancia entre los médicos dictaminantes sobre su salud fue colocado en reserva de puesto.- *

La Cámara  Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto de un trabajador que ante la discrepancia entre su médico y el de la empresa, la empleadora decidió estar al dictamen emitido por su médico y colocar al actor en reserva de puesto.

En la causa “Franco Manuel Antonio c/ Fresenius Medical Care Argentina S.A. s/ despido”, la magistrada de grado hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, resolvió que el despido decidido por el actor resultó justificado.

La parte demandada apeló dicho pronunciamiento al considerar que la magistrada de grado valoró en forma errónea la prueba de autos, con relación a la supuesta negativa de tareas.

Cabe señalar que de acuerdo a las constancias de la causa, el actor se desempeñó como dependiente de la demandada desde el 1º de agosto de 2001, realizando tareas de desinfección de las máquinas de diálisis.

Tampoco resulta un hecho controvertido en autos que el actor el 30 de septiembre de 2010 tuvo un accidente cerebro vascular, por lo que comenzó a gozar una licencia por accidente en los términos del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Con posterioridad, médico personal a partir del 23 de septiembre de 2011 resuelve otorgarle el alta con tareas livianas, circunstancia notificada a la empleadora con fecha 5/11/11, lo que motivó que ésta le comunicara al trabajador el impedimento de otorgarle tareas y, en base a ello la empresa procedió a la reserva del puesto de trabajo, derivando en la finalización de la relación laboral, decidida por el actor.

Al rechazar el recurso de apelación presentado por la demandada, los magistrados de la Sala I señalaron que “ante la discrepancia entre los médicos dictaminantes sobre la salud del actor - su médico y el de la empresa-, ésta debió recurrir a una tercera opinión dirimente de la situación, en aras de la buena fe contractual (art. 63 y conc. ley 20744)”.

En tal sentido, los camaristas resaltaron que la demandada “decidió estar al dictamen emitido por su médico, y colocar al actor en reserva de puesto”, coincidiendo con la magistrada de grado en cuanto a que “no correspondía otorgar preeminencia a una opinión por encima de la otra”.

Por otro lado, los Dres. Gabriela Alejandra Vázquez  y Gloria M. Pasten explicaron que “de haber aceptado que el actor contaba con capacidad residual para cumplir tareas acordes a su estado, no demostró la empleadora que no contara con ellas, circunstancia que sí hubiera avalado la decisión de recurrir al art. 211 de la LCT, para conservar el contrato hasta que mejorara la salud del trabajador y pudiera así retornar a sus labores habituales”.

En la sentencia dictada el 6 de febrero del presente año, la mencionada Sala concluyó que “ante la discrepancia entre los dos criterios médicos, incumbía a Fresenius Medical Care Argentina S.A., la carga de probar en forma objetiva y concreta la falta de puestos con tareas adecuadas para el actor incapacitado”, confirmando de esta manera lo resuelto en la instancia de grado.

* Ver: http://www.abogados.com.ar/admiten-despido-indirecto-del-trabajador-que-ante-la-discrepancia-entre-los-medicos-dictaminantes-sobre-su-salud-fue-colocado-en-reserva-de-puesto/16317.-

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