miércoles, 1 de abril de 2015

Las cuotas impagas no impiden una cautelar.- *

Foto: kozumel
La Cámara Civil y Comercial Federal otorgó una medida cautelar para que una prepaga otorgue una cobertura del 100% de un tratamiento, pese a que la demandada se había negado aduciendo el "pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista". Ese planteo excedía los límites de un proceso cautelar, según el fallo.
Una mujer solicitó que su empresa de medicina prepaga le cubra integralmente el tratamiento contra el "adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon" que se le detectó, al empresa se lo negó porque debía cuotas de su plan. La Justicia desestimó ese planteo y dictó una medida cautelar para que se le otorgara el tratamiento.
El juez de Primera Instancia que actuó en los autos "L. M. D. S.c/ Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas s/ Sumarisimo de Salud" desestimó el planteo de la empresa demandada referido a que "la negativa en brindar la prestación requerida por la accionante obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar". El magistrado entendió que el mismo excedía "el estrecho marco cognoscitivo del proceso cautelar, y que se difiere para el momento de dictar sentencia".
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó ese criterio, y además agregó que "las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra" y que para decretarlas no se requiere "una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado –extremo que sólo podrá ser determinado en la sentencia definitiva- ." El Tribunal, conformado por los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, apeló a la jurisprudencia de la Corte Suprema para sustentar su decisión.
En ese sentido, la Alzada destacó que "si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del pronunciamiento definitivo de la litis (conf. Fallos 316:1833 y 319:1069, entre otros), la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar el dictado de una medida de este tipo por temor a incurrir en prejuzgamiento; cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisoriamente sobre la índole de la petición formulada".
A ello se le añadía que este tipo de institutos procesales "enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, pues su objetivo es evitar la producción de perjuicio que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa imposible reparación al momento de dictarse sentencia definitiva".
La Sala, tendiendo en cuenta la prescripción expedida por el médico de la actora, y que el juzgamiento de la pretensión cautelar "sólo es posible mediante una limitada aproximación a la cuestión de fondo, sin que implique avanzar sobre la decisión final de la controversia, cabe concluir que el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente en el tratamiento de la enfermedad que padece –adenocarcinoma moderado de colon- y las características de la patología que la afecta" .
El Tribunal precisó que era claro que mediante el dictado de la medida requerida se intentaba "evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción solo a través del dictado de la sentencia definitiva, circunstancia que permite advertir la concurrencia del peligro en la demora como requisito para confirmar el decisorio apelado". Ello, sumado a que la prepaga no demostró "el gravamen económico que le genera la cobertura del tratamiento prescripto a la amparista, por lo que ante las circunstancias médicas mencionadas y habiéndose acreditado en debida forma los requisitos que hacen a la procedencia de la medida cautelar dispuesta por el a quo, sus agravios sobre este punto, no pueden ser admitidos", decidió la suerte del caso.
Dju


* Ver: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Las-cuotas-impagas-no-impiden-una-cautelar-20150331-0005.html.-

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