CSJ 94/2012 (48-F) – “Federación Única de Viajantes de la República Argentina y otro c/ Yell Argentina SA s/ cobro de salarios” - CSJN - 07/04/2015
ASOCIACIONES SINDICALES. COBRO DE APORTES PATRONALES. Aporte patronal destinado al Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, previsto en el Art. 30 del CCT 308/75 –de viajantes de comercio–. Trabajadores excluidos del citado convenio, al no revestir la calidad de “viajantes”. Legitimación activa. ACTUACIÓN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES. DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS. No resulta necesario el consentimiento de los trabajadores RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. Se deja sin efecto la sentencia apelada
“(…) las argumentaciones del a quo con respecto a la falta de legitimación de las entidades sindicales para articular el reclamo y a que debieron haber sido los propios trabajadores los que lo formulasen en su carácter de sujetos del contrato individual de trabajo, van más allá del cuestionamiento específico llevado a su conocimiento, el que se hallaba referido únicamente a lo examinado en origen sobre la calificación de las tareas del colectivo de trabajadores, en relación con el cual se requirió el pago del aporte patronal (..). La cámara, pues, carecía de facultades para expedirse sobre el tema que, por otra parte, no formó parte de la discusión ya que al integrarse la litis la demandada no opuso defensa alguna vinculada con los alcances de la representación invocada por las actoras, ni solicitó que los empleados involucrados fuesen citados a juicio (…).”
“(…) en lo que atañe a la sustancia de la decisión, el tribunal de alzada no se hizo debido cargo del planteo de las actoras, fundado en que su aptitud para reclamar como lo hicieron derivaba de su condición de asociaciones gremiales con personería gremial, en virtud de la cual se hallaban facultadas para defender los intereses colectivos del sector.”
“(…) el tribunal de alzada tampoco reparó en que en razón de la personería gremial que detentan, la ley reconoce también a las actoras el derecho a constituir patrimonios de afectación (art. 31, inc. d, de la ley 23.551) circunstancia sumamente relevante para la adecuada solución del litigio, ya que justamente la contribución patronal reclamada tiene por finalidad la formación de un fondo de tales características (afectado a la "Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional"; art. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo 308/75).”
“(…) el fallo apelado impuso a la actuación de las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable. Ello es así pues les exigió contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación, sólo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados pero no cuando, como en este caso, procuran salvaguardar intereses colectivos (art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551).”
“Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.”
“(…) las argumentaciones del a quo con respecto a la falta de legitimación de las entidades sindicales para articular el reclamo y a que debieron haber sido los propios trabajadores los que lo formulasen en su carácter de sujetos del contrato individual de trabajo, van más allá del cuestionamiento específico llevado a su conocimiento, el que se hallaba referido únicamente a lo examinado en origen sobre la calificación de las tareas del colectivo de trabajadores, en relación con el cual se requirió el pago del aporte patronal (..). La cámara, pues, carecía de facultades para expedirse sobre el tema que, por otra parte, no formó parte de la discusión ya que al integrarse la litis la demandada no opuso defensa alguna vinculada con los alcances de la representación invocada por las actoras, ni solicitó que los empleados involucrados fuesen citados a juicio (…).”
“(…) en lo que atañe a la sustancia de la decisión, el tribunal de alzada no se hizo debido cargo del planteo de las actoras, fundado en que su aptitud para reclamar como lo hicieron derivaba de su condición de asociaciones gremiales con personería gremial, en virtud de la cual se hallaban facultadas para defender los intereses colectivos del sector.”
“(…) el tribunal de alzada tampoco reparó en que en razón de la personería gremial que detentan, la ley reconoce también a las actoras el derecho a constituir patrimonios de afectación (art. 31, inc. d, de la ley 23.551) circunstancia sumamente relevante para la adecuada solución del litigio, ya que justamente la contribución patronal reclamada tiene por finalidad la formación de un fondo de tales características (afectado a la "Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional"; art. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo 308/75).”
“(…) el fallo apelado impuso a la actuación de las asociaciones gremiales peticionarias una condición que no está establecida en la norma aplicable. Ello es así pues les exigió contar con el consentimiento de los trabajadores cuando la reglamentación, sólo impone tal requisito a los sindicatos cuando asumen la defensa de los intereses individuales de sus representados pero no cuando, como en este caso, procuran salvaguardar intereses colectivos (art. 22 del decreto 467/88, reglamentario de la ley 23.551).”
“Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.”
* Ver: elDial.com - AA8E2A
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