03-04-2015 Desde el estudio Biscardi explicaron cuáles son los beneficios para la administración de Justicia, luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.097. Los jueces y fiscales de esas áreas acturán en los dos tipos de casos.-
En febrero entró en vigencia la Ley 27.097 que unificó los fueros penal económico y penal tributario. La nueva norma indica que los primeros sumarán a sus competencias las atribuidas hasta el momento a los segundos.
Se espera que la nueva organización favorezca la agilización de la resolución de las causas, en particular las de carácter tributario e incrementará la capacidad del Estado para combatir la evasión, que tanto daño produce no sólo al acreedor nato (el Estado, recaudador) sino a los agentes económicos que trabajan en regla frente a quienes no lo hacen.
La interacción de estos fueros data de la década pasada cuando en el 2000 la Corte Suprema de Justicia tuvo que emitir una acordada que saldara la carencia de autoridades en el fuero penal tributario creado por el gobierno de Fernando de la Rúa, dado que por restricciones presupuestarias de aquél tiempo, había quedado un tanto rengo, porque lo único que estaba efectivo eran tres juzgados en primera instancia con sus fiscalías y una defensoría para los tres jueces, pero no tenían tribunal oral ni Cámara de Apelaciones.
Para subsanarlo, el máximo tribunal tuvo que determinar que el juzgamiento de los delitos tributarios iban a estar a cargo de los tribunales orales del fuero penal económico y que la Cámara de Apelaciones del mismo fuero sería la alzada para los recursos contra las decisiones de primera instancia de los jueces penal tributario.
Quitando los componentes de tipo institucional o político -que hoy aquejan y que podrían haber motivado esta novedad- y tomando lo específicamente técnico, se intenta reforzar, mediante la amalgama en una sola estructura del poder judicial, dos competencias que hasta hoy venían trabajando de manera separada, fiscales separados, jueces separados, etcétera.
El resultado pareciera ser que al juntar dos áreas que estaban desmembradas y con leyes distintas, pero que en rigor de verdad interactuaban de hecho.
Ahora todos los jueces y fiscales de ambos fueros se ocupan de todos los temas concernientes a lo penal económico y tributario.
Será positivo el aprendizaje mutuo de experiencias que ello logrará al sumársele competencias a los actuales juzgados y tribunales orales, porque si ello fructifica, el beneficio será para la sociedad toda en su conjunto.
La Ley 27.097 respeta el principio del juez natural, dado que no altera la competencia de los magistrados que estén investigando o juzgando las actuales causas de uno y otro fuero, lo mismo ocurre con la Fiscalía y Defensoría.
Esperemos que el cambio sea beneficioso y fortalecedor para las instituciones y el país en su conjunto.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/209193-Qu-puede-esperarse-tras-la-unificacin-del-fuero-econmico-y-tributario.-
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