jueves, 10 de julio de 2014

Vacaciones no gozadas: impulsan ley que eleva en dos veces y media el monto adeudado, si el empleado deja la empresa.- *

08-07-2014 De la mano del diputado oficialista Héctor Recalde, una nueva iniciativa avanza hacia el recinto con el fin de sancionar a las empresas que no cumplan con el otorgamiento de este beneficio a los trabajadores. Qué intenta cambiar la propuesta. La opinión de expertos.-

En la actualidad, el empleado tiene derecho a tomarse sus vacaciones desde el 30 de octubre al 30 de abril y, si así no lo hiciere las pierde, salvo en los casos de despido, en los que las percibiría bajo el rubro "vacaciones no gozadas".

Esto es así porque el receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de sus tareas. Por eso, y para evitar que trabaje en lugar de hacer uso de este beneficio, es que la ley no admite una compensación en dinero.

De esta forma, se intenta evitar casos de abusos. Por ejemplo, que las empresas ofrezcan una retribución adicional a los que no se tomen su licencia anual o situaciones en las que, frente al temor a perder el puesto, acepten seguir realizando labores.
Es en este escenario, en el que el diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, ingresó al Congreso un nuevo proyecto de ley que apunta a multar a los empleadores que no hayan otorgado o adeuden vacaciones a sus dependientes cuando se haya terminado el vínculo laboral por cualquier causa.
La iniciativa, que se debate en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, avanza hacia el recinto.
Qué dice el artículo
De acuerdo con la propuesta presentada por el legislador oficialista, de aprobarse, el artículo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) quedaría redactado de la siguiente manera:

Si la extinción del vínculo se produjese por muerte del trabajador, "los causahabientes tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo", agrega el proyecto.
Asimismo, en caso de aprobarse, se establece el derecho del asalariado a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor correspondiente a los períodos adeudados cuando medie extinción del contrato de trabajo y no haya gozado de las vacaciones correspondientes a períodos anteriores al contemplado en el primer apartado del artículo.
Es decir, a partir de este tercer párrafo que se agrega, se establece una penalidad a favor del empleado que no hubiera gozado de dichas licencias. 
La iniciativa ya contaba con dictamen de comisión pero caducó, por lo que debió volver a analizarse. En su momento, el diputado Julián Obligio se opuso al señalar que era necesario reprobar “toda voluntad que importe una penalidad excesiva e improcedente en contra del empleador, pues existen mecanismos normativos-jurídicos suficientes en la Ley de Contrato de Trabajo para que el  trabajador pueda reclamar el oportuno goce de las vacaciones”.
"La reforma propuesta desnaturaliza la legítima finalidad que motivó el reconocimiento legal de las vacaciones, que es el del efectivo descanso y no la integración de dinero por el no ejercicio del derecho a gozarlas imputable al asalariado", agregó el diputado legislador macrista.
Y remarcó que "la reforma propuesta comporta una discriminación patrimonial injusta sobre los empleadores y concluye por desvirtuar el instituto jurídico de las vacaciones del trabajador, todo lo cual opera en desmedro del sistema de la Ley de Contrato de Trabajo".
Opinan los especialistas
Los abogados de empresas consultados por iProfesional remarcaron que "las vacaciones que no se gozan en el período que legal o convencional correspondiente, se pierden y no se pueden compensar en dinero".

Sucede que el marco legal habilitó la posibilidad de que el empleado pueda arrogarse la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se las notifique, al igual que con los francos compensatorio no concedidos. 
Por otro lado, consideraron que poner una compensación o penalidad de estas características es un incentivo para que el dependiente no se preocupe por gozar de las vacaciones pendientes. Es decir, para ellos, la pregunta que habría que hacerse con estas reformas es: ¿se garantiza el goce de las licencias ordinarias o más bien se estimula su compensación económica encarecida?
En caso de aprobase la iniciativa consideran que el recargo propuesto podría resultar excesivoporque no tutela mejor los derechos del trabajador. Y emarcaron que la misma ley ya prevé que el dependiente podrá tomarse por sí mismo el descanso anual correspondiente.
Para Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados "este agregado, puede ser que esté inspirado en un objetivo loable, pero desnaturaliza el sentido de descanso".
"Por otro lado, poner una compensación o penalidad de estas características es un incentivo para que el asalariado no se preocupe por gozar de las vacaciones pendientes, a sabiendas de que, de extinguirse el contrato en el interín, las cobrará a razón de dos veces y media su valor", remarcó.
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la posición dominante a nivel mundial, en materia legislativa del trabajo, fija pautas más estrictas para el cumplimiento efectivo de las licencias en los períodos asignados y no su prolongación en el tiempo, ya que esta licencia anual encuentra sentido en la necesidad de descanso por parte del empleado".
En tanto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, sostuvo que, con estas reformas, "la institución de la licencia por vacaciones se ve desnaturalizada en su función".
Además, consideró que si esta iniciativa se transforma en ley "deberían modificarse otras normas que regulan la liquidación de las vacaciones al momento de la finalización de la relación laboral".
Para el experto, "esta normativa no debería sancionarse de esta manera autónoma, es decir, sin tener en consideración el resto de las normas que regulan el goce y pago de las licencias".
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/187952-Vacaciones-no-gozadas-impulsan-ley-que-eleva-en-dos-veces-y-media-el-monto-adeudado-si-el-empleado-deja-la-empresa.-

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