jueves, 17 de julio de 2014

SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 224 de la LCT. Causa penal. Trabajador privado de su libertad.- *

SD 22084 – Expte. 48.989/2009 (32.866) – “S. C., J. C. F. c/ American Airlines INC s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 20/03/2014

SUSPENSIÓN PREVENTIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Art. 224 de la LCT. Causa penal. Trabajador privado de su libertad. Procesamiento y declaración de falta de mérito en la causa. DESPIDO BASADO EN LA CAUSAL DE “PÉRDIDA DE CONFIANZA”. MEDIDA RESCISORIA INJUSTIFICADA. La empleadora debió conservar el puesto de trabajo hasta la resolución definitiva de la situación procesal del trabajador. Reclamo indemnizatorio. Admisión. Indemnización del DAÑO MORAL. Rechazo 

“…la Sra. Juez “a-quo” determinó que si bien en principio la demandada actuó conforme a derecho y suspendió ciertos efectos del contrato de trabajo en los términos del art. 224 L.C.T. (to), en razón de que el actor se encontraba detenido (privado de su libertad), su posterior decisión de poner fin al vínculo laboral no resultó ajustada a derecho, pues debió conservar el puesto de trabajo hasta que se hubiere resuelto definitivamente la situación procesal del trabajador; siendo que además, de acuerdo a lo decidido por la Sala Penal III de la Cámara Federal, fue revocado el procesamiento del reclamante y declarada su falta de mérito en la causa. Consecuentemente, acogió el reclamo indemnizatorio incoado, y desestimó la reclamación por daño moral, porque la causa penal existió, en principio el actor fue procesado y las actuaciones no fueron incoadas por la demandada.”

“…el auto de procesamiento dictado por el Juez Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora en nada modifica lo dicho, porque no es cada contingencia procesal (a conveniencia del interesado) lo que marca o no la pérdida de confianza, sino –en concreto- el resultado final de la actuación judicial, y si la quejosa decidió no esperar su culminación para discernir recién allí la realidad de lo ocurrido con su empleado, no cabe más que reputar injustificado el despido del accionante y, por ende, como anticipé, confirmar lo resuelto en grado.”
* ver: elDial.com - AA8844

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