SD 76206 – Expte. 41.357/2009 – “L., C. A. c/ A.F.I.P. Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 30/04/2014
EMPLEADO PÚBLICO. CESANTÍA DEL AGENTE. Régimen disciplinario de la entidad –AFIP–. USO DE LICENCIA POR AFECCIONES DE LARGO TRATAMIENTO. Intercambio telegráfico. Agente que estuvo dispuesto a someterse a los controles médicos indicados por la empleadora, quien consintió el nuevo domicilio del actor. CESANTÍA. MEDIDA QUE RESULTÓ APRESURADA Y DESPROPORCIONADA. Violación del principio de buena fe y de conservación del empleo –Arts. 63 y 10 de la LCT–. Orden público laboral. No corresponde agotar la vía administrativa. Ausencia de vinculación causal entre la afección psíquica que padece el actor y las tareas desempeñadas para la demandada
“…la norma convencional dispone que cuando los agentes se encuentren en uso de licencia por afecciones de largo tratamiento, no podrán ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Servicio Médico que hubiera acordado la respectiva licencia, por lo que en virtud de lo expuesto precedentemente debe considerarse que hubo conformidad tácita del servicio médico. Además, la norma estipula como sanción que, en dicho caso, a partir de la fecha en que se compruebe la falta la licencia pasa a ser sin goce de sueldo pero, en el sub lite, la accionada procedió sin más a la cesantía del agente.”
“Resulta claro que el actor estuvo dispuesto a someterse a los controles médicos indicados por la empleadora y que ésta consintió el nuevo domicilio denunciado por el trabajador –tanto es así que envió un control médico a ese domicilio-, por lo que la invocación del art. 126 del Convenio Colectivo aplicable resulta injustificada. Por lo demás, si bien el actor no concurrió a la Junta Médica dispuesta…, lo cierto es que explicó los motivos que le impedían asistir y se puso a disposición de la empleadora para someterse a dicho control, en la jurisdicción de su domicilio. La demandada, a pesar de haber otorgado licencia al trabajador…, por presentar una afección de largo tratamiento y que el actor le comunicó expresamente su domicilio y se puso a disposición para someterse al control médico, sin dar motivos por los cuales no podría realizarse la junta médica en esa jurisdicción, procedió sin más a disponer la cesantía del trabajador en violación del principio de buena fe (art. 63, LCT) y de conservación del empleo (art. 10, LCT).”
“…la cesantía resultó desproporcionada y apresurada por lo que corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas (indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso).”
“No obsta a lo expuesto que el actor no hubiera seguido el procedimiento administrativo para impugnar la disposición de cesantía, porque lo cierto es que siendo la cuestión de competencia de la justicia del trabajo y estando involucrado el orden público laboral, en tanto la acción tiene por objeto el cobro de indemnizaciones por despido y ha sido estructurada como tal sobre la afirmación del carácter laboral del vínculo, no corresponde agotar la vía administrativa.”
“…el actor no logró acreditar en el sub lite que hubiera estado expuesto a las situaciones estresantes que describió en el escrito inicial, ni menos aún que hubiera recibido amenazas por el cumplimiento de sus tareas.”
“En este contexto, no está acreditada la vinculación causal entre la afección psíquica que ostenta el actor y las tareas desempeñadas para la demandada.”
“En concreto, ante la falta de prueba que demuestre precisamente esas condiciones, considero que en el marco de atribución de responsabilidad imputado en el escrito inicial (arts. 1109 y 1113 del Código Civil), no está probado el nexo causal adecuado entre la dolencia que padece el actor y las tareas laborales desempeñadas para la demandada.”
“…la norma convencional dispone que cuando los agentes se encuentren en uso de licencia por afecciones de largo tratamiento, no podrán ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Servicio Médico que hubiera acordado la respectiva licencia, por lo que en virtud de lo expuesto precedentemente debe considerarse que hubo conformidad tácita del servicio médico. Además, la norma estipula como sanción que, en dicho caso, a partir de la fecha en que se compruebe la falta la licencia pasa a ser sin goce de sueldo pero, en el sub lite, la accionada procedió sin más a la cesantía del agente.”
“Resulta claro que el actor estuvo dispuesto a someterse a los controles médicos indicados por la empleadora y que ésta consintió el nuevo domicilio denunciado por el trabajador –tanto es así que envió un control médico a ese domicilio-, por lo que la invocación del art. 126 del Convenio Colectivo aplicable resulta injustificada. Por lo demás, si bien el actor no concurrió a la Junta Médica dispuesta…, lo cierto es que explicó los motivos que le impedían asistir y se puso a disposición de la empleadora para someterse a dicho control, en la jurisdicción de su domicilio. La demandada, a pesar de haber otorgado licencia al trabajador…, por presentar una afección de largo tratamiento y que el actor le comunicó expresamente su domicilio y se puso a disposición para someterse al control médico, sin dar motivos por los cuales no podría realizarse la junta médica en esa jurisdicción, procedió sin más a disponer la cesantía del trabajador en violación del principio de buena fe (art. 63, LCT) y de conservación del empleo (art. 10, LCT).”
“…la cesantía resultó desproporcionada y apresurada por lo que corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas (indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso).”
“No obsta a lo expuesto que el actor no hubiera seguido el procedimiento administrativo para impugnar la disposición de cesantía, porque lo cierto es que siendo la cuestión de competencia de la justicia del trabajo y estando involucrado el orden público laboral, en tanto la acción tiene por objeto el cobro de indemnizaciones por despido y ha sido estructurada como tal sobre la afirmación del carácter laboral del vínculo, no corresponde agotar la vía administrativa.”
“…el actor no logró acreditar en el sub lite que hubiera estado expuesto a las situaciones estresantes que describió en el escrito inicial, ni menos aún que hubiera recibido amenazas por el cumplimiento de sus tareas.”
“En este contexto, no está acreditada la vinculación causal entre la afección psíquica que ostenta el actor y las tareas desempeñadas para la demandada.”
“En concreto, ante la falta de prueba que demuestre precisamente esas condiciones, considero que en el marco de atribución de responsabilidad imputado en el escrito inicial (arts. 1109 y 1113 del Código Civil), no está probado el nexo causal adecuado entre la dolencia que padece el actor y las tareas laborales desempeñadas para la demandada.”
Citar: elDial.com - AA88C5.-
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