miércoles, 2 de julio de 2014

Contrato y relación de trabajo. Médico de cabecera.- *

Contrato y relación de trabajo. Médico de cabecera.
18/2/2014 
( CNac.A.Trab., Sala I, R., D. F. c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados )

Extracto del Fallo:
“... La demandada cuestiona que se hubiera admitido que medió relación laboral más allá del período admitido —entre los años 1995 y 1997—.
(...)
... en el análisis de la relación de los profesionales liberales no corresponde partir de premisas fijas, dado el carácter particular que reviste cada caso. Además, la circunstancia de que se haya firmado un contrato en que se califica la prestación como "locación de servicios" ("médico por contraprestación") o que el demandante percibiera una retribución bajo la denominación de honorarios no reviste relevancia a los fines de la caracterización de la relación pues en el caso debe prevalecer el contenido real de la vinculación ya que el rigorismo de las formas cede para que prime la verdad objetiva y la naturaleza concreta de la relación existente ...
(...)
El poder de dirección del empleador no requiere en todos los casos un ejercicio constante y explícito, sino la posibilidad de ejercerlo, extremo éste que surge del hecho de prestarse el servicio en forma personal para la demandada ...
... el hecho de que el trabajador pueda haber emitido factura o percibiera "honorarios" no obsta la existencia de una relación de trabajo, dado que debe regir el principio de "primacía de la realidad" donde se da relevancia al contenido real de la vinculación y no a las formas que adopten las partes para encubrir su naturaleza.
... es trabajador subordinado quien pone su energía de trabajo a disposición de otra persona o empresa, quien con su propia organización hizo converger aquellas energías hasta el logro de los fines que se propuso alcanzar, resultando indiferente para su determinación que los interesados la hayan denominado de otra forma o que, mediante apariencia ajena a su naturaleza, se pretenda excluir de la tutela de normas de origen público como son las que rigen el contrato de trabajo en relación de dependencia ... no es necesaria una suma matemática de las notas tipificantes de una relación de trabajo pues en el caso de las profesiones liberales la subordinación se da en forma menos rígida que en otros supuestos de vinculación dependiente ... no se ha desvirtuado a través de la queja de la accionada que de las constancias analizadas surge que el actor integraba el plantel de aquélla, prestando servicios en forma personal y la tarea que llevaba a cabo era parte de un engranaje empresario, de modo que resulta la existencia de una relación de trabajo pues el peticionante, con su trabajo, eran un medio necesario para que la demandada cumpliera con sus objetivos, realizando tareas en una organización que le era ajena, poniendo su energía de trabajo al servicio del empleador, sometiéndose al control y dirección —actual o potencial— de este último, de modo que el peticionante se encontraba amparado por las normas laborales ... corresponde confirmar el fallo en cuanto reconoce que el accionante era dependiente de la demandada, debiendo desestimarse los agravios de esta última, lo que comprende la condena a hacer entrega del certificado de trabajo que fuera apelada por la demandada en base a la inexistencia de contrato laboral ...”.
* ver: http://www.legishoy.com

No hay comentarios.: