jueves, 31 de julio de 2014

CRÉDITOS LABORALES. Medidas cautelares. Embargo sobre el 50% de inmueble cuya titularidad detenta el codemandado.- *

SI 14538-1 – Expte. 49.853/2013 – “L. J. V c/ S. S.A. s/ despido” (Recurso de hecho) – CNTRAB – SALA IX – 27/06/2014

CRÉDITOS LABORALES. Medidas cautelares. Embargo sobre el 50% de inmueble cuya titularidad detenta el codemandado. Afectación de dicho inmueble al RÉGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA. Dictamen Fiscal. INOPONIBILIDAD DEL BIEN DE FAMILIA CONSTITUIDO AL CRÉDITO LABORAL DETERMINADO EN LOS AUTOS PRINCIPALES. Fecha de constitución del bien de familia cuando ya se había producido el intercambio telegráfico e iniciado el trámite ante el Seclo. Se confirma resolución 

“Este Tribunal ha dicho con anterioridad que “… para determinar si la afectación del inmueble resulta oponible al acreedor debe tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del crédito emergente. La afectación de un inmueble al régimen de bien de familia debe juzgarse en orden …al tiempo en que se ha generado dicho crédito?, circunstancia que debe analizarse en cada caso particular, y todo ello para dilucidar si la afectación del inmueble, en los términos del art. 38 de la ley 14.394 es anterior o posterior al nacimiento del crédito que se reclama para precisar si es –o no- oponible al acreedor” (“Pérez Almada Alfredo Oscar c/ Wan Chi S.R.L. y otros s/ Despido”, Sent. Int. Nro. 13601 del 31/10/12, del registro de esta Sala IX C.N.A.T).”

“En el caso particular de autos, se comparte el criterio que se ha sostenido respecto del origen de los créditos laborales y “no se puede inferir que la causa de la obligación en cuestión encuentre su nacimiento en la celebración del contrato … sino que la deuda tiene su origen como consecuencia del modo en que se produjo el distracto…” (“Godoy Ramón Angel c/ Juliano Jose Luis y otro s/ Despido”, C.A.T., Sala VI, Sent. Int. Nro. 35.540 del 7/5/13) y que “… el dictado de un pronunciamiento judicial no es constitutivo de derechos sino declarativo de los mismos” (“Arias Gladys Edith c/ Juan y Bruno Fusco S.R.L. s/ Despido”, C.N.A.T., Sala X, Sent. Int. Nro. 18339 del 28/3/11).”

“…la Sala coincide con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y, en su mérito, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior respecto de la inoponibilidad del bien de familia constituido el 10/3/11 al crédito laboral determinado en los autos principales y que se deriva del distracto laboral ocurrido el 12/2/11; máxime en atención a que a la fecha de constitución del bien de familia ya se había producido el intercambio telegráfico y se había iniciado el trámite por ante el Seclo…”
* ver: elDial.com - AA88AC

No hay comentarios.: