martes, 29 de julio de 2014

Accidente de trabajo. Chofer de colectivo. Trabajador golpeado por varios pasajeros. Actividad riesgosa.- *

Accidente de trabajo. Chofer de colectivo. Trabajador golpeado por varios pasajeros. Actividad riesgosa. Evento dañoso en ocasión y lugar del servicio laboral. Responsabilidad civil de la empleadora. Procedencia.
19/5/2014 
( CNac.A.Trab., Sala VI, S. J. R. c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otro )

Extracto del Fallo:
“... resulta de público y notorio conocimiento el riesgo al cual quedan expuestos los choferes de colectivos en el cumplimiento de sus labores, no solo en el hecho de trasportar vidas humanas en el colapsado tránsito de una gran ciudad; sino al azaroso trato que podría recibir de los pasajeros que traslada. Asimismo, es innegable que, en actividades como el transporte público de pasajeros, la posibilidad de un asalto o hecho de violencia constituye un riesgo específico que debe ser objeto de especial prevención.
El riesgo y peligro que generó su labor se evidencia en el marco de la modalidad que debía ser utilizada por el trabajador para realizar las tareas encomendadas por su empleador (hacer descender a los pasajeros en la terminal), para que sufriera el infortunio que le causó secuelas funcionales.
En el caso, S. debió despertar a pasajeros que llegaron dormidos a la terminal para que bajaran de la unidad, quedando expuesto a un riesgo específico derivado justamente de su labor como chofer responsable del trasporte de personas en el marco del servicio público que cumplía. Por otra parte, no encuentro probado que hubiera habido por parte del actor, algún incumplimiento o negligencia que pudiera considerarse determinante para el acaecimiento del infortunio, que por el contrario, en mi opinión, aparece directa y causalmente vinculado al riesgo que genera conducir un vehículo de las características señaladas.
... no se ha logrado demostrar que el proceso de causación del daño haya sido interrumpido por un obrar imputable a la víctima, ni está probado que ésta haya incurrido en una conducta que desplace el nexo de causalidad adecuada existente entre su actividad y el suceso analizado.
... cuando el damnificado es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño cuya indemnización se demanda ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, no puede prescindirse, a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del artículo 1113, 2° párrafo del Código Civil, y en ese marco basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueño o guardián del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder ...
El art. 1113-1er párr. del Código Civil establece que la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.
(...)
Las actividades riesgosas también ingresan en el ámbito del art. 1113, quedando así equiparadas a las 'cosas' a que esa norma se refiere. Sin duda la interacción con un grupo de personas que en el fondo del transporte dormían y que frente al requerimiento del chofer a descender reaccionaron de manera violenta y agresiva provocando en el actor daños físicos con consecuencias de diversa índole constituyeron ... el elemento riesgoso y peligroso al que se refiere la norma.
... es evidente que el accidente tiene nexo de causalidad adecuado en el marco de la labor desempeñada por el accionante (chofer de colectivo), por lo que es indudable que la empleadora como dueña o guardián de éste y quién se beneficia con la explotación de la actividad, es responsable en el marco de lo previsto en el art. 1113 del Código Civil ...”.
* ver: http://www.legishoy.com/BancoConocimiento.-

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