martes, 22 de julio de 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. Causal: pérdida de confianza. Invocación de un delito, cuya comisión había sido atribuida al trabajador.- *

SD 46726 – Causa 23.195/2008 – “D. S. A. c/ Union del Personal Civil de la Nacion s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 10/06/2014

DESPIDO INJUSTIFICADO. Causal: pérdida de confianza. Invocación de un delito, cuya comisión había sido atribuida al trabajador. Hurto. CAUSA PENAL. SOBRESEIMIENTO DEL ACTOR. Art. 1102 del Código Civil. Sentencia recaída en sede penal que hace cosa juzgada en el proceso civil. ELEMENTOS QUE IMPUTARA LA DEMANDADA QUE NO CONFIGURAN LA PÉRDIDA DE CONFIANZA ATRIBUIDA AL EMPLEADO. DESVINCULACIÓN QUE OBEDECIÓ A LA ACUSACIÓN DEL HECHO ILÍCITO. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia 

“Entonces, si la compra del inmueble y la adquisición de productos crediticios no revelan la comisión de un hecho ilícito, tampoco deberían ser consideradas a los efectos de la pérdida de confianza del empleador, pues estos actos pertenecen a la esfera personal del trabajador y no se verifica ningún motivo que atente contra la relación laboral, por el cual sea necesario su despido.”

“…la demandada sostuvo que había curiosas actitudes del actor en oportunidad de ser filmado mediante la cámara de seguridad, que se hallaba en el recinto que contenía la caja fuerte. Sin perjuicio de destacar que varios son los testigos que mencionaron el mal funcionamiento de dicha cámara de seguridad, lo cierto es que aún de considerar las escenas descriptas por la recurrente, la circunstancia de que en el video se viera saliendo al actor con un bolso y una campera encima de éste, carece de trascendencia para considerar que existe pérdida de confianza.”

“…la demandada imputó al actor una serie de elementos que en nada se corresponden con la pérdida de confianza que en apariencia endilgó. Por el contrario, todos los elementos descriptos tienen un correlato directo con el ilícito penal cuya investigación estaba llevándose a cabo y que, como dijera antes, el actor resultó sobreseído. En consecuencia, considero que debe confirmarse lo decidido por el Judicante de grado, no sólo porque consideró aplicable lo dispuesto por el Código Civil en su art. 1102, en tanto dispone que la sentencia recaída en sede penal hace cosa juzgada en el proceso civil; sino también porque los elementos que imputara la demandada no configuran la pérdida de confianza atribuida al actor.”

“Habiendo quedado demostrado que el despido del actor obedeció en realidad a la acusación de un hecho ilícito, cuya comisión fue endilgada al trabajador mediante la imputación promovida por el Secretario… de la demandada, en su declaración de la causa penal, cabe confirmar lo decidido en torno al daño moral reclamado.”
* ver: elDial.com - AA8830

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