jueves, 17 de julio de 2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación por motivos sindicales. ACTIVISTA GREMIAL.- *

SD 40269 – Expte. 11.218/2014 – “T.M.L. c. K & S G & C K A s. acción de amparo” – CNTRAB – SALA VIII – 09/06/2014

DESPIDO DISCRIMINATORIO. Discriminación por motivos sindicales. ACTIVISTA GREMIAL. Verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Derechos constitucionales. Libre y adecuado ejercicio de derechos gremiales. Derecho al empleo. Art. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. ACCIÓN DE AMPARO. REINSTALACIÓN CAUTELAR EN EL LUGAR DE TRABAJO. ADMISIÓN DE LA PETICIÓN. DISIDENCIA. Ausencia de pruebas suficientes para acceder a la medida solicitada 

“La presencia de una sucesión de datos cronológicos, temporal y casualmente conectados entre sí, hacen presumir la existencia del recaudo “fumus bonis iuris”. En cuanto al peligro en la demora, conviene recordar que las medidas precautorias tienen como finalidad proteger un derecho verosímil, hasta tanto se adopte un pronunciamiento definitivo (artículo 230 C.P.C.C.N.). En el caso de marras, este supuesto se encuentra configurado ya que lo que está en juego son derechos constitucionales, en concreto: el libre y adecuado ejercicio de los derechos gremiales de los trabajadores (artículos 14 bis y 16 C.N.).” (Del voto de la mayoría)

“…medidas de este tipo no requieren una prueba acabada y contundente, sino una aproximación legítima al derecho en juego, en decir, lo que se ha dado en llamar “la verosimilitud del derecho”… La existencia de indicios, como signos de la presencia de hechos probablemente contundentes, ha sido aceptada ampliamente por la doctrina moderna, y a ello se suma el peligro en la demora que no funciona en todos los casos de la misma manera. Así lo advierto porque en la controversia de autos está en juego nada menos que un derecho fundamental, integrante del amplio plexo de los derechos humanos como es el derecho al empleo.” (Dra. Ferreirós, según su voto)

“Los términos de la presentación inicial no se revelan suficientes, con los escasos (casi diría nulos) elementos aportados, como para acceder a la medida… No hay pruebas de la participación de las actoras en el conflicto aludido…” (Del voto en disidencia del Dr. Pesino)

“…en casos como el que nos ocupa, deben analizarse con suma precaución los elementos que se arriman como sustento de la medida, pues de lo contrario con la sola manifestación del requirente se interdictarían facultades propias otorgadas al empleador por la Ley de Contrato de Trabajo, transformando en normal lo que debería ser excepcional.” (Del voto en disidencia del Dr. Pesino)
* ver: elDial.com - AA8840

No hay comentarios.: