24-07-2014 Un fallo fijó por primera vez un monto, el 10%, como la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, que por ser considerados jerárquicos, son apartados de esa pauta colectiva por la empresa.-
Un fallo de la Cámara del Trabajo fijó por primera vez un monto, el 10%, como la diferencia salarial que debe existir entre el personal bajo convenio y los mandos medios, que por ser considerados jerárquicos, son apartados de esa pauta colectiva por la empresa.
El fallo sienta un antecedente que podrá ser utilizado por las compañías ante reclamos más elevados, ya que tiene la fuerza de una sentenciay establece un monto bajo, opinó Alejandro Mosquera, socio del estudio Biscardi & Asociados.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó esta postura en el caso J. E. M. c/ Galeno Argentina S.A. s/despido.
La cuestión se plantea cuando existen empleados sujetos al convenio colectivo de trabajo (CCT), que cobran adicionales y obtienen aumentos salariales por paritarias, y otros empleados (jefes, encargados, supervisores) a los que ese convenio no les resulta aplicable y cuyos incrementos de sueldo dependen de la discrecionalidad de la compañía.
En determinados años o a raíz de la aplicación de premios y castigos, se han producido solapamientos entre los salarios de los trabajadores convencionados y sus supervisores.
La Sala entendió que la asignación de una categoría superior y la exclusión del ámbito del convenio colectivo importa el reconocimiento de un diferencial salarial relativo respecto de los demás trabajadores.
Sobre la base del artículo 56 de la Ley de Contrato de Trabajo, que confiere al juez la facultad de fijar la remuneración, los camaristas determinaron que la diferencia del sueldo correspondiente al reclamo era del 10% respecto del máximo salario de los trabajadores comprendidos en el CCT, añadieron Mosquera, y Lorena Yansenson, abogada del estudio Biscardi.
En el caso, la demanda tuvo por objeto resarcir el pago de diferencias salariales que, en opinión del trabajador, surgían de una disminución de la diferencia jerárquica salarial que se había ido achatando con el transcurso del tiempo, con relación a sus subordinados.
La empresa se defendió afirmando que no existe una norma que habilite al pago de diferencias salariales, y los camaristas reconocieron que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que ella no prohibe. Pero, a pesar de ello, sostuvieron que lo que da pábulo al progreso de la acción es el concepto de buena fe contractual.
Cuando un empleador asciende a un trabajador para realizar tareas superiores, se da por supuesto, por ser condición implícita, el aumento salarial. Por supuesto, si las partes acordaran que estas nuevas funciones no llevan consigo el aumento de salarios y la voluntad se expresa con discernimiento, intención y libertad, no existe ningún inconveniente, pues las nuevas tareas pueden ser para el trabajador en tanto no se afecte el orden público de protección general o sectorial, motivo suficiente para la aceptación, determinó el fallo.
Aunque si no se dice nada, la ausencia de estipulación importa el reconocimiento de una diferencia salarial entre el anterior puesto y el actual y, en el caso de existir subordinados, respecto de ellos, remarcó la sentencia dada a conocer por El Cronista y precisó que si se compara el salario de un trabajador fuera de convenio con un trabajador con salario determinado a partir de la convención colectiva no pueden tomarse en cuenta los salarios básicos sino todos aquellos adicionales que el trabajador ha de percibir como consecuencia del cumplimiento normal de sus obligaciones laborales.
Sobre esa base, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para fijar la diferencia de 10% entre los salarios de esos subordinados y el empleado jerárquico.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/192411-Para-la-Camara-del-Trabajo-la-diferencia-salarial-a-favor-de-los-jefes-debe-ser-del-10-por-ciento.-
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