Las embajadas no se tocan, pero los representantes sí
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La Corte Suprema resolvió que no podían embargarse los bienes pertenecientes a la Embajada de Arabia Saudita por la ejecución de un crédito laboral. Sin embargo, decidió extender los efectos de una condena laboral respecto del representante legal de ese Estado, porque "nada vulneraría las inmunidades y prerrogativas de aquél".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación prefirió garantizar la inmunidad de jurisdicción de un Estado extranjero por sobre el derecho de un trabajador a satisfacer el cobro de su crédito laboral, pero igualmente llegó a una solución, y ddispuso que el pago de la sentencia sea en cabeza del representante legal del Estado.
Los minsitros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y juan Carlos Maqueda adoptaron esa medida en la causa "Premiani, Vicente Nazario c/ Embajada del Reino de Arabia Saudita s/ despido", en la que remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación.
La causa arribó al Máximo Tribunal luego de que la Cámara del Trabajo confirmara el rechazo al pedido de embargo preventivo sobre los bienes muebles del Centro Cultural Islámico Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas Rey Fahd, pertenecientes a la Embajada del Reino de Arabia Saudita en la República Argentina, para garantizar el cobro de la indemnización estipulada en la sentencia.
Las razones que esobozó la Cámara fueron que los bienes eran de propiedad de la Embajada, lo que era esencial, porque la inmunidad de ejecución "comprendia todo el patrimonio de la representación diplomática". Por otra parte, sostuvo que el carácter de "iconos sagrados" que pudieran representar los bienes en cuestión, no tenía trascendencia, "ya que la imposibilidad de afectarlos provenía de su pertenencia a la Embajada y no de su vinculación con el culto"
La actora dedujo recurso extraordinario porque a su parecer "la garantia de inmunidad de ejecución no brinda amparo a la totalidad del patrimonio de los estados extranjeros, sino solamente a la porción (de dicha individualidad juridica) afectada al ámbito de las relaciones diplomáticas".
Por lo tanto, teniendo en cuenta "los fines, propósitos e incumbencias de carácter no diplomáticas atribuidas al Centro Cultural, no le corresponderia el privilegio de la inmunidad de ejecución respecto de sus bienes, y ello no afectaria las relaciones entre la República Argentina y el Reino de Arabia Saudita
Del mismo modo la Procuración, con un dictamen elaborado por la Procuradora Fiscal Laura Monti, coincidió con lo resuelto. Invocó los fallos "Blassón" y "Manauta" - a cuyos fundamentos también remitió el fallo de la Corte - en los que se sostuvo que "las limitaciones a la embargabilidad de los bienes de las embajadas habían sido impuestas por la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las representaciones diplomáticas, y de no poner en riesgo la existencia misma del Estado en contra de quien se pronunció la sentencia condenatoria".
Por ello, conforme esa linea jurisprudencial "debe preferirse la operatividad de la inmunidad del estado extranjero frente al derecho del trabajador al cobro de su salario, con el fin de preservar el desarrollo amistoso de las relaciones entre los estados".
Pero esos efectos sólo se limitaron a la embajada, no al representante legal del Estado extranjero, ya que según el dictamen "en nada vulneraría las inmunidades y prerrogativas de aquél y sería, en cambio, conducente para la adecuada realización de justicia entre las. partes, todo ello mientras los trárnites de ej ecución sean compatibles con las normas y principios del derecho de gentes".
Los minsitros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y juan Carlos Maqueda adoptaron esa medida en la causa "Premiani, Vicente Nazario c/ Embajada del Reino de Arabia Saudita s/ despido", en la que remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación.
La causa arribó al Máximo Tribunal luego de que la Cámara del Trabajo confirmara el rechazo al pedido de embargo preventivo sobre los bienes muebles del Centro Cultural Islámico Custodio de las Dos Sagradas Mezquitas Rey Fahd, pertenecientes a la Embajada del Reino de Arabia Saudita en la República Argentina, para garantizar el cobro de la indemnización estipulada en la sentencia.
Las razones que esobozó la Cámara fueron que los bienes eran de propiedad de la Embajada, lo que era esencial, porque la inmunidad de ejecución "comprendia todo el patrimonio de la representación diplomática". Por otra parte, sostuvo que el carácter de "iconos sagrados" que pudieran representar los bienes en cuestión, no tenía trascendencia, "ya que la imposibilidad de afectarlos provenía de su pertenencia a la Embajada y no de su vinculación con el culto"
La actora dedujo recurso extraordinario porque a su parecer "la garantia de inmunidad de ejecución no brinda amparo a la totalidad del patrimonio de los estados extranjeros, sino solamente a la porción (de dicha individualidad juridica) afectada al ámbito de las relaciones diplomáticas".
Por lo tanto, teniendo en cuenta "los fines, propósitos e incumbencias de carácter no diplomáticas atribuidas al Centro Cultural, no le corresponderia el privilegio de la inmunidad de ejecución respecto de sus bienes, y ello no afectaria las relaciones entre la República Argentina y el Reino de Arabia Saudita
Del mismo modo la Procuración, con un dictamen elaborado por la Procuradora Fiscal Laura Monti, coincidió con lo resuelto. Invocó los fallos "Blassón" y "Manauta" - a cuyos fundamentos también remitió el fallo de la Corte - en los que se sostuvo que "las limitaciones a la embargabilidad de los bienes de las embajadas habían sido impuestas por la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las representaciones diplomáticas, y de no poner en riesgo la existencia misma del Estado en contra de quien se pronunció la sentencia condenatoria".
Por ello, conforme esa linea jurisprudencial "debe preferirse la operatividad de la inmunidad del estado extranjero frente al derecho del trabajador al cobro de su salario, con el fin de preservar el desarrollo amistoso de las relaciones entre los estados".
Pero esos efectos sólo se limitaron a la embajada, no al representante legal del Estado extranjero, ya que según el dictamen "en nada vulneraría las inmunidades y prerrogativas de aquél y sería, en cambio, conducente para la adecuada realización de justicia entre las. partes, todo ello mientras los trárnites de ej ecución sean compatibles con las normas y principios del derecho de gentes".
Dju
* ver: http://www.diariojudicial.com/fuerocorte/Las-embajadas-no-se-tocan-pero-los-representantes-si-20140728-0004.html
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